Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140131-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso de apelación 477 de 2013

Sección Décima Octava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Décima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 477 de 2013, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Sentencia número 374 de 2013

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013.—La ilustrísima señora presidenta doña Guadalupe de Jesús Sánchez y los ilustrísimos señores magistrados don Pedro Pozuelo Pérez y don Jesús C. Rueda López.

La Sección Décima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, han visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como apelantes-demandados, don Orlando Aries Quinteros Iturburu, doña Carolina Lourdes Guerra Delgado y don Pablo Marcelo Guerra Delgado, representados por la procuradora señora Montero Correal y de otra, como apelado-demandente, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representado por el procurador señor Jabardo Margareto y como apelados incomparecidos doña Inés Albala Rodríguez e “Inveraux Servicios, Sociedad Limitada”, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario. Visto siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Montero Correal en nombre y representación de don Orlando Ariaes Quinteros Iturburu, doña Carolina Lourdes Guerra Delgado y don Pablo Marcelo Guerra, contra la sentencia de 20 de febrero de 2013, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primero instancia número 21 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 339 de 2011, debemos dar lugar parcialmente al mismo, revocando la meritada resolución en el único particular relativo a las costas de primera instancia que no se imponen a ninguno de los litigantes como tampoco las del presente recurso. Con devolución del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF 16.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al apelado incomparecido “Inveraux, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2013.—El secretario de la Sección (firmado).

(02/290/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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