Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140130-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Reglamento Parque de Educación Vial

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Parque de Educación Vial de Villa del Prado, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL PARQUE DE EDUCACIÓN VIAL DE VILLA DEL PRADO (MADRID)

INTRODUCCIÓN

La educación vial se puede definir como un proceso continuo que, iniciado en la etapa infantil, continúa durante toda la vida y se destina a la formación de hábitos, actitudes, conductas y comportamientos diarios en las vías públicas.

No cabe duda de que el comportamiento individual y social necesita de la interiorización de otras normas para la seguridad y más para la educación, como son las psicológicas y sociológicas, que es lo que constituye el fundamento cultural de la seguridad vial. Por ello, el Código de la Circulación del año 1934 (ahora derogado) recogía en el artículo 7 que se impartiesen enseñanzas de manera obligatoria, sobre normas, instrucciones y consejos de prudencia, en relación al tráfico.

Pero no es hasta los inicios de los años 80 en que la educación vial queda integrada en las enseñanzas de la EGB, en los cursos de 3.o, 4.o y 5.o, dentro del área de Ciencias Sociales y en la segunda etapa dentro del área de Educación Ética y Cívica.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sobre Ordenación General del Sistema Educativo, la educación vial es considerada como “eje transversal” y obligatoria en Educación Infantil, Primaria y Secundaria, adaptando, lógicamente, las enseñanzas al desarrollo y comportamiento del escolar en cada etapa educativa, y estando presente en el diseño curricular de cada centro.

Con este fin, se elabora el presente Reglamento del Parque de Educación Vial de Villa del Prado, a tenor de lo dispuesto en la orden de 31 de enero de 1989, del Ministerio del Interior, por la que se regula la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico.

TÍTULO I

Objetivo y finalidad del Parque de Educación Vial

Artículo 1. Justificación y ubicación.—1.1. El presente Reglamento municipal, dictado en consonancia con lo dispuesto en la citada orden 31 de enero de 1989, reguladora de la creación, funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico y sus restantes normas de desarrollo, tiene como objetivo regular los aspectos mediante los cuales el Parque de Educación Vial de Villa del Prado cumple su funcionamiento como servicio municipal complementario a la educación vial que se imparte en los centros escolares de nuestro municipio.

1.2. La educación vial tiene su origen en la necesidad de implantar en el ser humano una serie de conductas, hábitos y valores que lleven a una mejor convivencia y al respeto de los derechos viales. La persona necesita circular por las vías públicas y en ellas aparecen una serie de peligros, haciéndose imprescindible contemplar una serie de normas que hagan posible una segura y correcta circulación de los usuarios en las calles en las que vivimos. Por lo tanto, para poder conocer esta serie normas primero habrá que practicarlas, y el lugar indicado para hacerlo son los parques infantiles de seguridad vial.

1.3. Dicho Parque de Educación Vial se ubica en la calle Pedro de Tolosa de Villa del Prado, contando con las siguientes instalaciones:

I. Aula con capacidad para 25-30 alumnos.

II. Pista de prácticas de educación vial.

III. Almacén y taller de reparación.

Art. 2. Objetivos pedagógicos.—2.1. Los objetivos pedagógicos se clasificarán en dos bloques: uno de objetivos generales y otro de objetivos específicos.

2.2. Objetivos generales:

a) Facilitar y promover información relativa a la seguridad de los usuarios del parque.

b) Completar y ampliar las informaciones de seguridad vial que los alumnos han recibido en las aulas.

c) Facilitar a los alumnos los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.

d) Favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios de las vías públicas.

e) Promover y fomentar en el ámbito municipal las actividades, jornadas y cursos que faciliten el conocimiento de esta materia.

2.3. Objetivos específicos:

a) La familiarización de los alumnos con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico (formas, colores y conos, marcas, etcétera).

b) El conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el parque en los vehículos adecuados.

c) Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el parque, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y mejor rendimiento.

d) Promover y fomentar actividades de respeto y cuidado del parque y del medio ambiente.

e) Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos.

f) Todos aquellos que determinen los monitores del parque, teniendo en cuenta la edad de los usuarios, los equipamientos, el material disponible, las instalaciones, la ubicación y otros factores relevantes en la planificación pedagógica.

2.4. Educación Infantil. Dirigido a alumnos de tres a seis años:

a) Conocer la calle y como desplazarse por ella, solos y acompañados.

b) Saber caminar por la acera y cruzar de forma segura.

c) Conocer los sitios cerrados, sin tráfico y seguros para jugar.

d) Comportarse adecuadamente en los transportes públicos.

e) Adquirir conductas correctas para viajar en el coche familiar.

2.5. Primer ciclo de Educación Primaria. Dirigido a alumnos de seis y siete años:

a) Fomentar en el niño actitudes de conciencia ciudadana.

b) Desarrollo de habilidades y actitudes de observación y respeto hacia las normas fundamentales de circulación, encaminadas a la creación del sentido vial.

c) Distinguir y reconocer las situaciones de peligro, como peatón y viajero, actuando de forma prudente y decisiva.

2.6. Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Dirigido a alumnos de ocho a doce años:

a) Conocimiento del entorno físico de la localidad y en concreto por dónde se desenvuelve el alumno con relación al tráfico.

b) Desarrollo de las normas de circulación peatonal y de viajero, con adquisición de hábitos de comportamiento y prudencia.

c) Conocimiento y respeto a la señalización del tráfico.

d) Desarrollo de responsabilidad y respeto a las normas como conductor de bicicleta.

2.7. Primer ciclo de Educación Secundaria. Dirigido a alumnos de trece y catorce años:

a) Reforzamiento de conocimientos viales y de habilidades conductuales.

b) Conocer y cumplir las normas de circulación peatonal en calles y otras vías.

c) Interiorizar las normas de comportamiento adecuado y cortés como viajero.

d) Respetar las normas de circulación como conductor de bicicletas y ciclomotores.

e) Reafirmación de hábitos y auxilio a terceras personas.

2.8. Segundo ciclo de Educación Secundaria. Dirigido a alumnos de catorce a dieciséis años:

a) Conocimiento de normas y prohibiciones comunes a bicicletas y ciclomotores.

b) Adquisición de hábitos y comportamientos como conductor de ciclomotores.

c) Ser capaz de captar situaciones concretas de peligro y adquirir reflejos para superarlas.

d) Conocer las características mecánicas y de seguridad de los ciclomotores, así como las condiciones necesarias para su mantenimiento y conservación.

e) Primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

f) Encaminar todos estos conocimientos a la obtención de la licencia para conducir ciclomotores.

2.9. Otros colectivos: se podrán realizar programaciones adecuadas al tipo de colectivo que lo solicite, tales como personas de la tercera edad o de educación especial.

Art. 3. Metodología.—3.1. Para la consecución de los objetivos tratados en el artículo anterior se impartirán los objetivos seleccionados de forma teórico-práctica, cubriendo los ámbitos de peatón, conductor y viajero, incluso en el de transportes públicos.

3.2. En general, el trabajo se realizará partiendo de grupos de 15 a 30 alumnos.

3.3. Las clases serán de dos tipos:

a) Clases teóricas: serán desarrolladas por los monitores de educación vial en las propias aulas de los colegios del municipio y en el aula de la biblioteca municipal, constando estas de los contenidos de acuerdo con los objetivos marcados.

b) Clases prácticas: se realizarán en el parque y consistirán en materializar los conceptos explicados en la fase teórica, a base de la conducción de bicicletas y “karts”, así como la realización de pruebas de destreza.

TÍTULO II

Titularidad del parque

Art. 4. Titularidad del parque móvil.—El Parque de Educación Vial de Villa del Prado es de titularidad exclusiva municipal, sin perjuicio de que en el sufragio de sus costes de inversión y mantenimiento puedan aplicarse fondos de otras instituciones públicas o privadas. El Ayuntamiento de Villa del Prado ejercerá las funciones de control y vigilancia del mismo y ostentará la responsabilidad de su funcionamiento.

TÍTULO III

Monitores

Art. 5. Monitores.—5.1. El nombramiento de monitores se efectuará por el Ayuntamiento de Villa del Prado, teniendo en cuenta la experiencia, formación y la preparación adecuada en materia específica de educación vial, pudiendo ser asistidos por personal voluntario.

5.2. Las órdenes de los monitores serán obligatorias para todos los asistentes al Parque de Seguridad Vial de Villa del Prado.

TÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Art. 6. Calendario y horarios.—6.1. El acceso al Parque de Educación Vial de Villa del Prado se realizará de forma programada con los centros escolares y aquellos colectivos organizados y siempre de acuerdo con la programación que a tal efecto se apruebe.

6.2. El Parque de Seguridad Vial permanecerá abierto en horario de mañana y tarde compaginando el acceso de grupos escolares y el de otros colectivos con el libre acceso de todas las personas que cumpliendo los requisitos de uso, así lo deseen.

Art. 7. Funcionamiento.—7.1. Los usuarios (sin carné de conducir) deberán presentar el carné que se facilitará una vez realizado el curso correspondiente.

7.2. Para la utilización de los vehículos del parque, además del carné se presentará un bono que se adquirirá en las instalaciones de la biblioteca municipal. Sábados, domingos y festivos se adquirirán en el Parque de Seguridad Vial. El bono tendrá un precio público que determinará el Ayuntamiento de Villa del Prado.

7.3. Se prohíbe terminantemente el acceso al parque con patinetes, patines o monopatines.

7.4. Para la utilización de otros vehículos distintos a los que componen el parque, se tendrá que contar con la autorización de los responsables del mismo.

7.5. A petición de las autoescuelas locales y previa coordinación con el Ayuntamiento, estos podrán disponer de la instalación con fines didácticos.

Art. 8. Uso de las instalaciones.—Podrán hacer uso de las instalaciones del Parque de Seguridad Vial las alumnas y los alumnos de los centros de enseñanza pública o privada en las etapas de enseñanza obligatoria que, reuniendo los requisitos que se señalan en los artículos siguientes, sus centros hayan requerido previamente su utilización y este sea autorizado por el Ayuntamiento de Villa del Prado, teniendo en cuenta las posibilidades de uso en función de las fechas solicitadas, la programación previa existente y la disponibilidad de monitores y de aulas. En todo caso, solo se podrá utilizar el Parque de Educación Vial tras haber recibido instrucción teórica previa sobre las normas de señales esenciales de circulación en los respectivos centros escolares o en el propio parque.

TÍTULO VI

Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones

Art. 9. Mantenimiento.—El mantenimiento corresponde a los propios servicios municipales, según la modalidad de prestación de servicio que el Ayuntamiento determine y la vigilancia y custodia del Parque Municipal de Educación Vial corresponderá a la Policía Local de Villa del Prado.

TÍTULO VII

Sistema de financiación

Art. 10. Financiación.—La financiación de los gastos de inversión y mantenimiento del Parque Municipal de Educación Vial, tales como gastos de personal, funcionamiento, material, conservación y mejoras correrá a cargo del Ayuntamiento en la forma y con los medios que este acuerde, sin perjuicio de la contribución prevista en el artículo 8 de la orden del Ministerio del Interior, de 31 de enero de 1989, y desarrollada en la resolución de 15 de septiembre de 1992, aplicada a través de la Dirección General de Tráfico, del Ministerio de Educación y/o cualquier otro organismo o persona jurídica o física.

TÍTULO VIII

Seguros

Art. 11. Seguros.—El seguro de las instalaciones y usuarios del Parque Municipal de Educación Vial se ejercerá con los medios y criterios establecidos para el resto de las instalaciones municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Tras la aprobación inicial del presente Reglamento por la Corporación en Pleno, el presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villa del Prado, a 15 de enero de 2014.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/1.509/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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