Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140130-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Modificación ordenanzas

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2013, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:

1. ORDENANZA NÚMERO 8, PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se modifica el cuadro de tarifas del artículo 6, únicamente los conceptos que aquí se detallan, quedando el resto de los mismos sin modificaciones, y las nuevas tarifas serán las siguientes:



En el artículo 7 se suprime el siguiente párrafo:

“Siempre que no esté ocupado, exentos, hasta catorce años, inclusive, alquiler de pistas deportivas”.

Se modifica el contenido del último párrafo del artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

“En la cuota aplicable al gimnasio serán de aplicación los siguientes descuentos, nunca acumulables:

— Anual (once meses): 30 por 100.

— Semestral: 25 por 100.

— Trimestral: 20 por 100”.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Villa del Prado, a 15 de enero de 2014.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/1.511/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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