Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140130-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Tasas e impuestos 2014

Por decreto de Alcaldía de 9 de enero de 2014, se adoptó el siguiente acuerdo:

«Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2014 de las tasa e impuestos municipales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto, he resuelto:

Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2014:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: estará al cobro desde el día 1 de abril al 31 de mayo de 2014.

— Bajada de aceras y placas de vados: estará al cobro desde el día 1 de abril al 31 de mayo de 2014.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica:

• Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.

• Recibos domiciliados:

– Sin fraccionar: pago único 31 de octubre de 2014.

– Fraccionados: primer pago, 30 de abril de 2014; segundo pago, 31 de julio de 2014; tercer pago, 31 de octubre de 2014.

— Impuesto sobre actividades económicas: estará al cobro desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.

Los pagos se podrán realizar en las fechas señaladas en las cuentas habilitadas a tal efecto en las siguientes entidades bancarias:

— “La Caixa”.

— “Banco Popular”.

— “Bankia”.

Transcurrido los plazos señalados, se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos, en vía de apremio, con incrementos de los recargos, intereses y costas que procedan.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerlo al público en los tablones de edictos municipales».

En Cobeña, a 9 de enero de 2014.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/150/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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