Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140129-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2013, relativo a la modificación de la ordenanza de protección de datos de carácter personal, para la inclusión del fichero de Gestión Integral de la Policía Local (Gespol VI), y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la modificación de dicha ordenanza para su entrada en vigor de acuerdo con lo recogido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Con motivo de la implantación del sistema de gestión de información y comunicaciones de la Policía Local (Gespol VI), a través de los diferentes sistemas de software y hardware, en la línea de dar un tratamiento informatizado a las materias gestionadas por el Área de Policía Local, junto a los requerimientos de la normativa vigente en materia de protección de datos en la ordenanza municipal reguladora de los datos de carácter personal, aprobada en sesión plenaria con fecha 17 de febrero de 2003 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 26 de febrero, se procede a la modificación de la misma incluyendo a su vez el siguiente fichero:

ANEXO

Ficheros de nueva creación

1) Sistema de gestión integral de la Policía Local:

a.1) Identificación del fichero: sistema de gestión integral de la Policía Local.

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión administrativa de la Policía Local, expedientes administrativos. Actuaciones policiales. Gestión integral de la Policía Local (control de vehículos abandonados, llamadas, incidencias, entrada, salida de documentos, sanciones, atestados, infracciones, armas, etcétera). [Seguridad pública y defensa (Seguridad vial-Actuaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines policiales-Actuaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines administrativos)].

b) Origen de los datos: indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: el propio interesado o su representante legal, vecinos, ciudadanos y residentes en el municipio. Personas implicadas en intervenciones de la Policía Local.

b.2) Procedencia: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, Administraciones Públicas, entidad privada, fuentes accesibles al público, consulta en padrón municipal, etcétera. Registros públicos, entidad privada, Administraciones Públicas.

Procedimiento de recogida: el propio interesado o su representante legal a través de declaraciones o formularios en soporte legal, otras personas físicas, Administraciones Públicas, entidad privada, fuentes accesibles al público. Padrón municipal, etcétera.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/DNI, número de la Seguridad Social/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas, firma/huella.

— Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, salud, vida sexual, violencia de género (norma que permite su tratamiento. Normativa reguladora actuaciones policiales y administrativas: Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid; Ley 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, y otras normas aplicables).

— Datos relativos a la comisión de infracciones: infracciones penales, infracciones administrativas (norma que permite su tratamiento. Normativa reguladora de actuaciones policiales: Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid; Ley 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal; ordenanza municipal reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial y otras normas aplicables).

— Otras categorías de carácter personal:

• Datos de características personales (datos de estado civil-datos de familia-fecha de nacimiento-lugar de nacimiento-edad-sexo-nacionalidad-lengua materna-características físicas o antropométricas).

• Datos de circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Datos de detalles de empleo. Datos de información comercial. Datos económico-financieros y de seguros. Datos de transacciones.

c.2) Sistema de tratamiento: fichero mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Juzgados que lo soliciten mediante órdenes judiciales o transmisión dentro de atestados policiales (son datos obtenidos o elaborados con destino a otra Administración Pública) (Órganos Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: CONCEJALÍA DE SEGURIDAD.

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel alto.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 13 de enero de 2013.—El alcalde (firmado).

(03/1.298/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140129-75