Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140128-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Precios públicos centro de mayores

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2013, ha aprobado los precios públicos en los centros de mayores en los siguientes términos:

Mantener los precios aprobados en Junta de Gobierno Local de 2 de diciembre de 2009 y 28 de octubre de 2011, con las modificaciones aprobadas en Junta de Gobierno Local de 20 de diciembre de 2012 y las modificaciones de los servicios:

— Servicio de peluquería, tinte: 15,00 euros.

— Servicio de podología: 5,00 euros.

Servicio gratuito para las personas empadronadas en Las Rozas de Madrid que presenten el carné de discapacidad.

Establecimiento de los nuevos precios en:

— Servicio de cafetería y comedor social de los centros de mayores:

• Zumo natural, vaso grande: 1,85 euros.

• Zumo natural, vaso pequeño: 1,50 euros.

• Chupito: 1,00 euro.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En Las Rozas de Madrid, a 3 de enero de 2014.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto de Alcaldía-Presidencia de 7 de junio de 2013), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/1.113/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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