Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
27-01-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140127-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

53
Juicio verbal 886 de 2012

EDICTO

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 886 de 2012 en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 24 de septiembre de 2013.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 886 de 2012, a instancias de “Banque PSA Finance” (sucursal en España), frente a “Magod Calderería, Sociedad Limitada”, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por “Banque PSA Finance” (sucursal en España) y condeno a “Magod Calderería, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad de 5.341,95 euros, más intereses legales a partir de la presentación de la demanda.

Con imposición de las costas del juicio a la demandada.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la misma, a tenor de lo prevenido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pese a lo cual podrá pedirse su ejecución provisional, sin necesidad de prestar causación, si se pide en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de la apelada adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo del original en el libro de sentencias.

Adviértase a las partes que conforme a la disposición adicional decimoquinta incorporada a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, número 266), complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos requerirá la constitución de un depósito las condiciones y cuantías especificadas en la Ley Orgánica antedicha, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Magod Calderería, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 26 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.343/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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