Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140124-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

53
Notificación ejecución de reparación de fachada

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 23 de septiembre de 2013, a la comunidad de propietarios de calle Torrelaguna, número 6, relativa a la orden de ejecución de reparación de fachada y realización de ITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dice literalmente lo que sigue:

«Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por los servicios técnicos municipales en el que se pone de manifiesto que “Según información facilitada por el inspector de Obras de la zona, por aviso de caída de materiales a la vía pública procedentes de la fachada del edificio de calle Torrelaguna, número 6, ha sido girada visita comprobándose que los desprendimientos proceden de una cornisa entre dos voladizos de una terraza en la primera planta, dejando al descubierto parte de su estructura metálica afectada de corrosión por oxidación.

Asimismo, se ha comprobado un mal estado generalizado de la fachada: fisuras y roturas en los frentes del forjado de las terrazas con pérdidas del mortero de revoco, roturas del solado vierteaguas, forjados de terrazas afectados por humedades y rotura de piezas de la albardilla de cubierta.

Teniendo en cuenta el progresivo deterioro de la fachada y que, según establece el artículo 168 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos rehabilitarlos, a fin, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”, se propone requerir a la propiedad la reparación de los daños manifestados en la fachada del edificio eliminando las causas que la genera, y que posteriormente presenten en este Ayuntamiento certificado técnico competente (arquitecto o aparejador) acompañado de acreditación de Colegio Profesional correspondiente, donde se especifique la idoneidad de las obras realizadas. Para realizar las obras puede concederse un plazo de un mes.

De la misma forma, puesto que la edificación tiene una antigüedad superior a treinta años, está incursa en la ordenanza de conservación de las edificaciones, por lo que se propone requerir a la comunidad de propietarios la realización del acta de inspección técnica del edificio, redactada por técnico competente acompañada de acreditación del Colegio Profesional correspondiente, en la que se deberá recoger el estado del edificio.

Por otra parte, los propietarios deberán realizar una vigilancia sistemática de la fachada, para que en caso de existir riesgo de desprendimiento inminente de algún elemento, se adopten las medidas necesarios par impedir accidentes.

Una vez que las cuatro vallas de protección colocadas en prevención de caída de materiales por el Parque Municipal del Servicios no sean necesarias, deberán contactar con el teléfono del Ayuntamiento 918 883 300, extensión 3232 o 7043, para que pasen a recogerlas”.

De conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículos 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de la ordenanza de conservación de edificios aprobada por el Pleno Municipal de 19 de junio de 2001 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de octubre de 2001.

En virtud de las atribuciones que me has sido delegadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia 1945/2012, de 18 de julio, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento. Vengo a disponer:

1.o Requerir a la comunidad de propietarios de calle Torrelaguna, número 6, para que precedan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a la reparación de los daños manifestados en la fachada del edificio eliminando las causas que las generan, presentando al final de las obras certificado de idoneidad de las reparaciones efectuadas y las soluciones adoptadas, emitido por técnico competente habilitado, así como a realizar la inspección técnica del edificio, presentando en este Ayuntamiento el correspondiente informe efectuado por profesional titulado legalmente competente para ello y visado por el Colegio Profesional correspondiente. Realizándose en tanto una vigilancia sistemática de la misma y tomándose las medidas oportunas caso de inminente desprendimiento a la vía pública. Con apercibimiento de que no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar, a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ateniéndose el obligado a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.

2.o Conceder trámite de audiencia y vista del expediente a los interesados por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole a los interesados que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

3.o Notificar la presente resolución a los interesados con la prevención de los recursos que le asisten».

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local), en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Alcalá de Henares, a 3 de diciembre de 2013.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/9.076/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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