Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140123-50

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Medidas restricción y control tráfico en urbanizaciones

Por el director general de Seguridad, Tráfico y Protección Civil de Alcobendas se ha dictado la resolución 113/2014, de 8 de enero, la cual, con la resolución 255/2014, de 14 de enero (corrección de errores), tiene el siguiente contenido:

Resolución del director general de Seguridad Ciudadana, Policía, Tráfico y Protección Civil:

APROBACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO EN URBANIZACIONES (SICAM)

Visto el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 7 y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 37 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación, y 48 de la ordenanza de tráfico y circulación de Alcobendas, que señala que:

“Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán adoptar medidas de ordenación de tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento”.

Considerando:

1. Los perjuicios que diariamente se causan a la movilidad en el Distrito de Urbanizaciones, propiciados por un exceso de volumen de tráfico condensado en el horario de hora punta comprendido entre las siete y treinta y las nueve y treinta horas, con más de 2.000 vehículos en un único punto de acceso, como es el paseo Conde de los Gaitanes, en su conexión con la carretera M-12.

2. Que dichos perjuicios son la congestión, el ruido, la polución y fundamentalmente la disminución de la seguridad vial en todo el Área, ya que el vial citado por donde discurre el grueso de todo aquel tráfico es una calle sin las condiciones adecuadas de capacidad para ello.

3. Que gran parte de dicho tráfico no tiene destino en la urbanización de “La Moraleja”, sino que es tráfico de paso, originándose una gran conflictividad con quien sí tiene como destino dicha urbanización, siendo este acceso su principal y justificado acceso a la misma.

Considerando: que en virtud de lo señalado en el primer considerando se dictó resolución 9040/2013, de 18 de octubre, del director general delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de noviembre de 2013, estableciendo una limitación de acceso a la calle referida en el horario de siete y treinta a nueve y treinta, para los días laborables lectivos, y con las condiciones y requisitos establecidos en el texto de dicha resolución.

Considerando:

1. Que los efectos de este descenso del tráfico rodado en los viales de “La Moraleja” han sido muy positivos obteniendo una clara mejora en los tiempos de desplazamientos internos y en la congestión del tráfico que se sufría muy especialmente en la hora punta de entrada a las zonas escolares.

2. Que no obstante lo anterior, transcurridos dos meses desde la aplicación de la medida, y analizados los datos referentes al descenso de vehículos en el punto objeto de control, así como los efectos producidos por el tráfico resultante, procede ajustar el horario de restricción, en el sentido de limitarlo únicamente en el horario comprendido entre las ocho y las nueve y treinta, ampliando así en media hora el derecho de paso de todos los vehículos en general.

He resuelto:

Primero.—Limitar y restringir el tráfico rodado de determinados vehículos, a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el paseo Conde de los Gaitanes de la localidad, en su acceso desde la carretera M-12, con las siguientes condiciones:

1. Lugar: paseo Conde de los Gaitanes (acceso desde M-12).

2. Días y horarios de restricción: días laborables lectivos (de acuerdo al calendario oficial de la Comunidad de Madrid y los días no lectivos locales) de ocho a nueve y treinta horas, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Vehículos autorizados:

3.1. Vehículos empadronados en Alcobendas.

3.2. Vehículos con destino en colegios de la urbanización previamente dados de alta en el sistema SICAM.

3.3. Vehículos de dos ruedas, autobuses, microbuses, auto taxis y resto de vehículos de transporte colectivo de viajeros.

3.4. Vehículos de asistencia sanitaria, de emergencias, de seguridad y de servicios públicos del Ayuntamiento de Alcobendas o sus organismos.

3.5. Vehículos del personal adscrito a los inmuebles de empresas, comercios, sociedades, embajadas, clubs y en general personas jurídicas radicadas en la urbanización de “La Moraleja”, que lo acrediten fehacientemente, y excluidos proveedores de servicios o mercancías, así como clientes, socios o partícipes de aquellos.

3.6. Vehículos del personal adscrito al servicio doméstico que trabajen en los inmuebles radicados en la urbanización de “La Moraleja”, y que lo acrediten fehacientemente.

4. Accesos alternativos a la urbanización:

— Por Arroyo de la Vega:

• Camino Ancho.

• Calle Nardo.

• Calle Caléndula.

• Calle Salvia.

— Por A1 y carretera de Fuencarral:

• Calle Caléndula.

• Calle Yuca.

— Por Encinar de los Reyes:

• Paseo de los Parques.

5. Trámite:

5.1. Ninguno para los vehículos empadronados dados de alta en el IVTM de Alcobendas.

5.2. Residentes con vehículos sin alta en IVTM: se deberá justiciar su condición de residente con contrato de alquiler, certificado de la autoridad diplomática, etcétera, o cualquier otro documento que acredite la residencia del solicitante.

5.3. Colegios ubicados en el interior del Distrito de Urbanizaciones: a través de la dirección del centro educativo, enviando la relación de los vehículos autorizados correspondientes a los padres de los alumnos y personal del colegio.

5.4. Residentes que utilicen vehículos de “renting” o de empresa: solicitud a través de formulario habilitado en la plataforma SICAM de la web municipal adjuntando la siguiente documentación:

5.4.1. Solicitud razonada a través de instancia.

5.4.2. Copia del permiso de circulación del vehículo.

5.4.3. Si el vehículo es de “renting”, “leasing” o “similar” deberá aportar copia del contrato a su nombre.

5.4.4. Si se trata de un vehículo de empresa o sociedad deberá aportar la documentación que acredite la relación profesional o laboral con la empresa:

— Contrato laboral o escritura de ser titular del negocio o sociedad.

— Certificado de apoderado de la empresa en que se acredite el uso por el peticionario del vehículo.

— Si la empresa posee el vehículo a título de “renting” o “leasing” o similar, además, copia del contrato suscrito a nombre de la empresa o sociedad.

5.5. Personal a que se refieren los apartados 3.5 y 3.6: además de lo establecido en el punto 5.4, para aquellos vehículos de “renting” o empresa documento que acredite fehacientemente la relación laboral o empresarial (contrato laboral, copia de escritura o poder, certificado de empresa, etcétera).

5.6. Solicitante: habrá de ser el interesado o bien su representante.

5.7. Validez: indefinida.

5.8. Forma de control: el control de paso se realizará con medios telemáticos. Forma de la autorización: mediante la inclusión en la matrícula en la lista de autorizados por SICAM (a consultar en web municipal).

Forma de denegación: mediante acto motivado del delegado de Seguridad Ciudadana notificado al interesado.

6. Sanciones: el acceso a la vía de un vehículo no autorizado podrá ser objeto de denuncia de acuerdo con lo ordenado en el artículo 152 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por infringir lo establecido en la señalización viaria, pudiendo ser sancionada de acuerdo al cuadro municipal de multas existente (código CIR 152-5D), por no obedecer señal de entrada prohibida a vehículos a motor, sancionable con 80 euros.

Segundo.—Dejar sin efecto la resolución 9040/2013, de 18 de octubre, del director general delegado de Seguridad Ciudadana y Tráfico, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de noviembre de 2013.

Alcobendas, a 17 de enero de 2014.

(03/1.704/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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