Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140123-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

109
Procedimiento 1.355 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.355 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de doña Úrsula Policarpo Librán, formulada frente a don Hicham Chima, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptado como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1.391.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

4. La guarda y custodia de los hijos menores, Teresa, Ismael y Leila, nacidos el 24 de marzo de 2009, 25 de abril de 2010 y 16 de junio de 2011, respectivamente, será de la madre, doña Úrsula, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

5. En cuanto al régimen de visitas del progenitor no custodio, se va establecer un régimen de visitas progresivo y a través del Punto de Encuentro de esta localidad, consistente en:

Así en los seis meses próximos, don Hicham, podrá estar en compañía de los menores una tarde a la semana en el Punto de Encuentro de esta localidad, que a falta de acuerdo entre las partes será los miércoles, de dieciséis a diecinueve horas. Si el Punto de Encuentro emite un informe favorable a cerca del régimen de visitas, se ampliará el mismo durante cuatro meses, durante los cuales el progenitor podrá estar en compañía de los menores un día entero, con entrega y recogida de los mismos en el Punto de Encuentro. Una vez transcurridos estos cuatro meses, si existe informe favorable del Punto de Encuentro, se establecerá un régimen de visitas de fines de semana alternos sin pernocta.

6. En cuanto a la pensión de alimentos, don Hicham abonará a doña Úrsula la cantidad de 300 euros mensuales, de 100 euros por cada uno de los hijos. Dichas cantidades deberá abonarlas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa. Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el índice de precios al consumo que aplica el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinario que se produzcan en la vida de los hijos, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente y sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

7. Líbrese oficio al Punto de Encuentro de Fuenlabrada para que ponga los medios disponibles para el cumplimiento de esta resolución, con entrega de un testimonio de la misma. Así, deberán informar con la periodicidad que en la misma se establece de la evolución del régimen de visitas del padre con los menores, así como de cualquier incidencia significativa que pudiera ocurrir.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hicham Chima se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 16 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/442/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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