Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

127
Procedimiento 1.106 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.106 de 2012 y acumulado número 1.107 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Carreño Álvarez y don Said Sbai, frente a doña Johanna Daniela Demasi, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 27 de noviembre de 2013.—Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre don José Luis Carreño Álvarez y don Said Sbai de una parte, como demandantes, y, de otra, doña Johanna Daniela Demasi, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Carreño Álvarez y don Said Sbai, frente a doña Johanna Daniela Demasi, condeno a la demandada que abone la cantidad de 1.768,14 euros a don José Luis Carreño Álvarez y 3.306,58 euros a don Said Sbai, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1033, a nombre de este Juzgado con el número 1033 a efectos de transferencia 0030 1846 42 000500 1274, beneficiario 2523 0000 65 110612, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente, si es empresa, deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa, prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación junto con el escrito del recurso. Si la parte recurrente fuera trabajador o beneficiario del sistema de la Seguridad Social se aplicará el acuerdo gubernativo de fecha 5 de junio de 2013, Sala General de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que declara exentos de la liquidación de la tasa a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios, personal estatutario, ni sindicatos, incluso si los recursos de suplicación y casación fueran anteriores al Real Decreto Legislativo 3/2013.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta de lo social, María Majarón de Tena.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Johanna Daniela Demasi, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/277/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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