Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

137
Procedimiento 169 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 169 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Molina Oliva, frente a don Prudencio Ramírez Mon, “Colocadores de Parqués y Diseños, Sociedad Limitada”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada” y “Entarima, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 169 de 2013, seguido a instancias de don Pedro Molina Oliva, asistido del letrado don Juan Fernando Montejano Sanz, contra “Colocadores de Parqués y Diseños, Sociedad Limitada”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada” y “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada” que no comparecen y “Entarima, Sociedad Anónima” y don Prudencio Ramírez Mon, asistidos del letrado don José Luis Ávila Martín, sobre resolución contrato.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente,

Sentencia número 331 de 2013

Antecedentes de hecho:

Con fecha 6 de febrero de 2013, se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaban de aplicación, y admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 17 de septiembre de 2013, teniendo este lugar con la comparecencia de las partes, sus representantes y defensores, que en el acta constan, haciendo las alegaciones y practicando las pruebas que en la misma se señalan, formulando conclusiones y solicitando sentencia de acuerdo con las mismas.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Pedro Molina Oliva, frente a “Entarima, Sociedad Anónima”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada” y declaro extinguida la relación laboral que unía al actor con la demandada, condenando solidariamente a dichas demandadas a que abonen al trabajador la cantidad de 24.638,06 euros en concepto de indemnización, y le abonen la suma de 24.174,46 euros brutos en concepto de salarios adeudados.

Sobre la cuantía reconocida en concepto de salarios adeudados, se incrementará el 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que, contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526, en el “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Colocadores de Parqués y Diseños, Sociedad Limitada”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada” y “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/162/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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