Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

112
Procedimiento 225 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 225 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David González Dueñas, don Francisco Antonio Fuentes Íñigo y doña Juana María Águila Villa, frente a “Nines Toal, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 353 de 2013

En Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—Vistos en juicio oral y público por doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez en refuerzo del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente reseñado, sobre despido y cantidad, seguidos a instancias de don David González Dueñas y doña Juana María Águila Villa, asistidos por el letrado don Juan Carlos Mollejo Aparicio, no compareciendo el demandante don Francisco Antonio Fuentes Íñigo, frente a “Nines Toal, Sociedad Limitada”, que no asiste, con asistencia del Fondo de Garantía Salarial, representada por la letrada doña María Santas Ara Callizo, se procede a dictar, por la autoridad establecida en la Constitución, que dimana del pueblo español, la presente resolución, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia con número 353 de 2013.

Fallo

En relación al despido:

Se estima, parcialmente la demanda formulada por don David González Dueñas y doña Juana María Águila Villa, frente a “Nines Toal, Sociedad Limitada”, declarando improcedentes los despidos que se produjeron el 16 de enero de 2013 y extinguida la relación laboral, con fecha de esta resolución (18 de septiembre de 2013), condenando a la demandada, a satisfacer a las demandantes el importe de 3.613,83 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, en cuantía diaria de 46,33 euros brutos desde el despido (16.01.2013), a la fecha de esta resolución, lo que supone el importe de 11.424,35 euros brutos y 5.718,75 euros a doña Juana María Águila Villa, en concepto de indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, en cuantía diaria de 37,50 euros brutos, desde el despido (16 de enero de 2013), a la fecha de esta resolución, lo que supone el importe de 9.187,50 euros brutos.

En relación a la cantidad:

Se estima la reclamación de cantidad, condenándose a la demandada, a satisfacer a los actores, el importe de 13.141,39 euros a don David González Dueñas por los salarios dejados de percibir de marzo a diciembre 2012 y dieciséis días de enero 2013 y 10.101,47 euros a doña Juana María Águila Villa, por los mismos conceptos.

Se condena a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a abonar los importes que se han ido desglosando.

Se tiene por desistido a don Francisco Antonio Fuentes Íñigo.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta, en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado social número 11 de Madrid, con el número 2509 0000 00 0225 13.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos entidad bancaria donde realizar consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado social número 11 de Madrid, con el número 2509 0000 00 0225 13.

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la Jurisdicción Social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nines Toal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/285/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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