Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140121-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

116
Procedimiento 515 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 515 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cozma Sorina, frente a “Enjoy Restoring, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya fallo es el siguiente:

Estimo la demanda de la actora, doña Cozma Sorina, y declaro la improcedencia de su despido con fecha de efectos 7 de marzo de 2013.

En consecuencia, condeno a la demandada “Enjoy Restoring, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 1.792,24 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará hasta el límite legal la cantidad objeto de la condena.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510, en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la planta primera del edificio de estos Juzgados.

Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la cuenta de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Se advierte a la empresa demandada, en caso de recurso, que ha de cumplimentar la autoliquidación de las tasas conforme a la Ley 10/2012, de Tasas, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012) y la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), con las modificaciones del Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enjoy Restoring, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/135/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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