Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140120-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

115
Procedimiento 113 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 113 de 2013-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Salomón Torres Peralta, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente,

Sentencia número 449 de 2013

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Ricardo Salomón Torres Peralta, con documento nacional de identidad número 2729957-H, defendido por el letrado don Jesús Salvador Ruiz, y de la otra, y como demandados “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ricardo Salomón Torres Peralta, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 2.245,12 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 323,68 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que es firme y frente a la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia el día 3 de diciembre de 2013 por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Burgos Herrera que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/328/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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