Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2014

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140120-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

URBANISMO

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Modificación normas subsidiarias

Por Orden 2887/2013, de 13 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Quijorna, relativa a la Zona de Ordenanza 02, Ensanche de Casco.

Conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a publicar el contenido integro del artículo 11.2.7 de las Normas Urbanísticas, que ha sido objeto de la modificación aprobada.

“11.2.7. Condiciones de uso:

Uso principal:

— Uso residencial, en categoría primera, y en categoría segunda con limitación a bifamiliar para aquellas edificaciones que tengan dos plantas. El uso residencial está condicionado a que se pueda desarrollar dentro de la parcela una vivienda de programa mínimo.

Usos complementarios:

— Uso terciario comercial, en la clase comercio, categorías primera, segunda y tercera en planta baja e inferiores a la baja, y categoría cuarta en edificio de uso exclusivo, en la clase hostelero categoría sexta en cualquier posición de la edificación, y en categoría séptima en edificio de uso exclusivo, y en clase centros de reunión en categoría novena en situación de planta baja.

— Uso terciario oficinas, en clase oficinas en categorías primera, segunda y cuarta en cualquier posición en la edificación, y en categoría tercera en planta baja y primera.

— Uso dotacional, en categorías primera, quinta, sexta y séptima en situación de planta baja o en edificio de uso exclusivo.

— Uso industrial, se distingue según el grado de la zona:

A) Para el grado primero: ensanche de regiones devastadas y de la obra sindical del hogar.

• Uso industrial, en clase industria ordinaria y talleres en categoría primera en situación de planta baja, excluidos los talleres de reparación de vehículos automóviles y motocicletas, en clase almacenamiento en categoría séptima en posición de planta baja e inferiores a la baja, y en clase garaje aparcamiento en categoría undécima en planta baja e inferiores a la baja, y en categoría duodécima en planta sótano o semisótano y en edificio de uso exclusivo.

B) Para el grado segundo: ensanche compacto.

• Uso industrial, en clase industria ordinaria y talleres en categoría primera, incluido el de talleres de reparación de vehículos automóviles y motocicletas, y en categoría segunda permitido únicamente los talleres de reparación de vehículos automóviles y motocicletas, en situación de planta baja en ambas categorías, en clase almacenamiento en categoría séptima en posición de planta baja e inferiores a la baja, y en clase garaje aparcamiento en categoría undécima en planta baja e inferiores a la baja, y en categoría duodécima en planta sótano o semisótano y en edificio de uso exclusivo.

— Uso de espacios libres y zonas verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías primera y segunda en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Usos prohibidos: los restantes.

Como condición complementaria en cuanto a usos, para el ámbito de la antigua UA.02. Al norte de este ámbito considerado, se desarrollarán las pequeñas zonas comerciales que se señalan en el plano número P.3 de los de ordenación de estas Normas Subsidiarias, con arreglo al uso y condiciones edificatorias que devienen del Planeamiento que lo origina y está así convenido con el Ayuntamiento”.

Quijorna, a 26 de diciembre de 2013.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/791/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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