Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
20-01-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140120-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Notificación mediante comparecencia

Don Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Hace saber: Resultando que a los obligados tributarios con esta Hacienda Municipal incluidos en las relaciones que se adjuntan, y por los conceptos tributarios consignados no se les ha podido realizar la notificación de la propuesta de regularización tributaria contenida en acta de disconformidad acompañada de informe ampliatorio, por causas ajenas a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio que figura en los documentos fiscales señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, planta primera), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de dicha publicación.

Relación de actas relativas al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Número de expediente. — Período. — Nombre. — DNI/CIF. — Domicilio

219/2013 PV. — 2010. — Pilar Rocío Lugmaña Luguaña y Jorge Edison Juiña Chanchay. — 5384****F y 5384****R. — Navarra, 17, escalera 2, tercero 1, 28100 Alcobendas (Madrid).

231/2013 PV. — 2012. — Instalaciones Eléctricas Anmar, Sociedad Limitada. — B****1911. — Paseo de la Chopera, 29, primero E, 28100 Alcobendas (Madrid).

260/2013 PV. — 2012. — María Ángeles Pérez Pérez. — 0162****Y. — Avenida Doctor Federico Rubio y Galí, 21, quinto D, 28039 Madrid.

Asimismo se advierte a los interesados de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer; efecto que, en síntesis, es el siguiente:

Inicio del plazo de quince días para presentar alegaciones contra la propuesta de regularización o, en su caso, expresar la conformidad con la misma a efectos de la reducción de las posibles sanciones, conforme establece el artículo 157 de la Ley General Tributaria y artículo 7.2 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 28 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario, respectivamente.

Dentro del mes siguiente al término del plazo para formular alegaciones, el alcalde-presidente dictará el acto administrativo que proceda.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la directora del Área Económico-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.

Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.

Alcobendas, a 2 de enero de 2014.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/24/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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