Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140118-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5

155
Procedimiento ordinario 1.136 de 2012

EDICTO

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.136 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Lamosa González, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda formulada por doña Isabel Lamosa González, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.020,06 euros, más los correspondientes intereses moratorios del 10 por 100. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en los supuestos y dentro de los límites legales pudieran corresponderle.

Notifíquese a las partes e infórmeseles que contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá comunicarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, debiendo designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá conforme disponen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 00308005/40/0000000000, concepto 4895/0000/64/113612, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”, haciendo entrega del resguardo acreditativo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso.

Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, incluyéndose el original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 10 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.839/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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