Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2014

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140113-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Modificación ordenanza fiscal

Habiéndose detectado errores en la publicación realizada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2013, sobre la aprobación definitiva y publicación de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Quijorna, por la presente se subsanan y, por tanto, la redacción del anuncio queda de la forma siguiente:

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 18 de octubre de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 2 y disposición final), y con fecha 13 de diciembre de 2013, aprobó desestimar en su integridad las alegaciones propuestas por el Grupo Independiente de Quijorna y aprobar definitivamente la ordenanza modificada (artículos 2 y disposición final), cuyo texto queda como sigue:

Determinación de la cuota tributaria

Artículo 2.o

Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,90 por 100.

Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,60 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

La presente publicación al ser una rectificación de errores se tendrá por publicada con fecha 30 de diciembre de 2013 (fecha de la publicación que se rectifica), con independencia de la fecha de publicación de la presente rectificación de errores.

Quijorna, a 2 de enero de 2014.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/112/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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