Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2014

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140113-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Notificación procedimiento sancionador

Habiéndose intentado la notificación individual de la iniciación de procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento del deber de identificar en tiempo y forma al conductor debidamente requerido (según figura en relación adjunta) sin que haya resultado posible practicarla, es por, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las incoaciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 71.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por ley 18/2009.

De acuerdo con los artículos que se especifican a continuación de la LTCVMSV y del RTCVMSV, cada interesado podrá proceder del siguiente modo:

a) Conformidad con la denuncia: podrá hacerse efectivo el importe de la sanción mediante ingreso en alguna de las cuentas bancarias, indicando el número de expediente.

— “BBVA”, 0182/5638/85/0201503117.

— “Bankia”, 2038/2305/41/6000014781.

— “La Caixa”, 2100/5648/26/0200081511.

En caso de conformidad con el pago de la sanción, supondrá la renuncia a formular alegaciones. En el caso de ser formuladas se tendrán por no presentadas (artículo 80 del Real Decreto 339/1990, de 2 marzo).

b) Disconformidad con la denuncia: conforme a los artículos 81.4 de la LTCVMSV y 12.1 del RTCVMSV dispondrá de un plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación para formular cuantas alegaciones considere convenientes.

c) Caducidad del procedimiento: el plazo para dictar y notificar resolución sancionadora será de un año a contar desde la iniciación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución sancionadora, se procederá a la caducidad del procedimiento.

Expediente. — Matrícula. — Sancionada. — DNI. — Fecha denuncia. — Precepto. — Importe. — Puntos. — Tipo

28119130000305. — 0099-FCZ. — Pachamama Madre Tierra, Sociedad Limitada. — B-85658680. — 10 de febrero de 2013. — 9 bis.1a. — 300. — 0. — Muy grave.

28119130000306. — 1231-BPX. — Eurocommerce Dos Mil Uno, Sociedad Limitada. — B-82564733. — 4 de marzo de 2013. — 9 bis.1a. — 900. — 0. — Muy grave.

Quijorna, a 16 de diciembre de 2013.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(02/9.060/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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