Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140111-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

26
Ejecución número 210 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 210 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Omokaro Mike Ighoyiubi, frente a “Margom Alicatados y Solados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 2.739,65 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de don Omokaro Mike Ighoyiubi la cantidad de 932,35 euros en concepto de parte de intereses.

Quedando pendiente la cantidad de 1.807,30 euros en concepto de parte de intereses y de costas, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Obrascón, Huarte, Laín, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2499/0000/64/0210/11.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Margom Alicatados y Solados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.817/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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