Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140107-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

144
Procedimiento ordinario 599 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Ramiro Martín Sanz, contra “Diverservicios 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario número 599 de 2013, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Diverservicios 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social, situado en calle Ramón y Cajal, número 1 (esquina a Villaespín), el día 10 de febrero de 2014, a las diez y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención a la actora pueda esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a “Diverservicios 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Ávila, a 16 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.180/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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