Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140107-33

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Convención 2000, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y comité de huelga y Mesa Negociadora y abogado asesor de CC OO y asesor de UGT (PCM-0681/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0681/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del martes día 12 de noviembre de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Fabiola Guerra Suárez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 7 de noviembre de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Alonso Martínez García, en calidad de representante legal.

Don Aurelio Fernández Piñera, en calidad de representante legal.

Don Francisco Javier Berriatua Horta, en calidad de abogado-asesor jurídico.

Doña Pilar Conesa Martínez, en calidad de abogado-asesor jurídico.

La empresa “Convención 2.000, Sociedad Limitada”, con domicilio en el paseo Reina Cristina, número 9, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel Ángel Ortiz Espinosa, en calidad de comité de huelga y Mesa Negociadora del ERE, ERTE, MSCT y artículo 82.

Don Víctor Miguel Saiz Gil, en calidad comité de huelga y Mesa Negociadora del ERE, ERTE, MSCT y artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Doña Lidia Blázquez Gutiérrez, en calidad de comité de huelga y Mesa Negociadora del ERE, ERTE, MSCT y artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Don Ángel Pérez Tendero, en calidad de comité de huelga y Mesa Negociadora del ERE, ERTE, MSCT y artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Doña Celia García-Fraile Díaz, en calidad de Mesa Negociadora ERE, ERTE y artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Don Francisco Natalio Rodríguez Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana G. Nieto Bermejo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Josefa Campoy Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Josefa Pérez Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Moisés Sánchez Grande, en calidad de abogado-asesor de CC OO.

Don Miguel Calvo Lobo, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Miguel Ángel Ortiz Espinosa, como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos

MANIFIESTAN

I. Que la empresa, en fecha 3 de octubre de 2013, inició, al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, el correspondiente procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, productivas y organizativas, para la extinción de 83 contratos de trabajo y la suspensión de 11, siendo comunicada la apertura de dichos expedientes a la representación de los trabajadores designados previamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 47, en relación con el 41.4 del TRLET y a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid.

II. Que, asimismo, en fecha 22 de octubre de 2013, la empresa inició procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (del TRLET) mediante comunicación en la que se hacía constar la necesidad de proceder a la adopción de las medidas de flexibilidad que se concretaban en dicha comunicación y que se dan por reproducidos.

III. Que en las fechas indicadas quedaron constituidas, respectivamente, la Mesa de Negociación del Despido Colectivo y ERTE y la de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, con los miembros que constan en las actas de las reuniones celebradas en las fechas que se indicarán en el siguiente apartado, como interlocutores en el procedimiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

IV. Que se han celebrado negociaciones en las reuniones mantenidas los siguientes días:

Para el despido colectivo y suspensiones inicialmente previstas, los días 3, 10, 15 y 17 de octubre de 2013, fecha esta última, en la que se dio por concluido el período de consultas del ERTE de suspensión.

Respecto al despido colectivo se continuaron las reuniones, celebrándose los días 22, 28 y 31 de octubre de 2013 y dándose por concluido el período de consultas del ERE en esta última fecha.

Por lo que se refiere al expediente de Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de haberse tratado esta materia ampliamente en la negociación del ERE y ERTE, se celebraron reuniones específicas los días 22 de octubre, 5, 8 y 11 de noviembre de 2013, aun habiendo concluido el período de consultas, formalmente, sin acuerdo, en fecha 5 de noviembre de 2013.

En las reuniones mantenidas por las partes, en las que se ha negociado de buena fe, se ha analizado el diagnóstico de la situación descrita por la empresa, habiéndose entregado a la representación social la documentación preceptiva prevista en los preceptos normativos anteriormente referenciados, así como la documentación que consta en las actas suscritas y en las comunicaciones remitidas a la parte social durante el período de consultas, que las partes valoran como adecuadas y suficientes en el marco de los períodos de consultas referenciados.

V. Que como se ha señalado, tras las negociaciones mantenidas los diferentes períodos de consultas (ERE, ERTE y MSCT), concluyeron sin acuerdo en las fechas indicadas.

VI. La representación de los trabajadores convocó huelga el día 7 de noviembre para los días 15, 22 y 23 de noviembre. Que, no obstante, las partes han continuado negociando con objeto de obtener unos acuerdos globales de todas las medidas, y en el día de hoy, reunidos en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, han podido alcanzar el presente acuerdo.

VII. Que, a lo largo de los períodos de consultas y tras concluir los mismos, las partes han examinado las medidas necesarias para conseguir dar solución a la situación de la empresa y tendentes a reducir o atenuar las consecuencias y efectos para los trabajadores afectados por el despido colectivo, como ordena el artículo 8 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

En particular y tras diversas ofertas y contraofertas realizadas por ambas partes, se ha barajado la posibilidad de reducir el número de afectados por las extinciones a través del uso de otro tipo de medidas que, a la vez, permitan hacer viable el proyecto empresarial.

Pues bien, a lo largo de los períodos de consultas realizados y como medidas que I) permiten reducir el número de afectados por las extinciones, II) permiten atenuar las consecuencias para los afectados, tanto de las extinciones como de las modificaciones de condiciones de trabajo, y III) permiten a la empresa mejorar la situación que se ha descrito durante el proceso, las partes han considerado oportuno proceder a las siguientes:

— Reducir el número de los afectados por el despido colectivo que pasan de 83 a 29 trabajadores.

— Esta reducción del número de extinciones es posible debido al establecimiento de las siguientes medidas alternativas:

a) 9 suspensiones de contratos de trabajadores jubilados a tiempo parcial con sesenta y tres o más años de edad.

b) 51 suspensiones de contratos de trabajadores de la plantilla, durante un período de tres años, a contar desde el día 1 de enero de 2014, de forma rotativa y en los períodos que se indicarán.

c) Reducción salarial del colectivo de camareras de pisos, no afectada por las suspensiones ni extinciones, del 16 por 100 de su retribución anual, durante tres años.

d) Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, relativas a vacaciones, jornadas, horarios, descansos o libranzas y polivalencia funcional que se detallarán más adelante.

VIII. Asimismo, las partes manifiestan que se ha cumplido con todos los requisitos de forma y negociación a los que se refieren los artículos 41, 47, 51 y 82 del TRLET y normativa concordante.

IX. Que tras las negociaciones mantenidas y expuestas en los ordinales anteriores, en el día de hoy, ambas partes han alcanzado los siguientes acuerdos, acompañados de un amplio plan social, a efecto de lo dispuestos en los artículos 51.2, 47 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y 7 y 8 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada, cuya duración se establece para el período de tres años 2014 a 2016.

En su virtud, se alcanza el siguiente:

ACUERDO

Primero

Número de extinciones y plazo de ejecución

Las partes, en virtud del presente pacto, dan por concluido con acuerdo el período de consultas del despido colectivo y ERTE de suspensión iniciado por la empresa el día 3 de octubre de 2013 y el período de consultas de modificación sustancial de condiciones de trabajo iniciado el día 22 de octubre de 2013.

Las partes otorgan al presente documento el valor de acuerdo alcanzado en el período de consultas de los artículos 41, 47, 51 y 82 de del TRLET, comprometiéndose a realizar los trámites precisos para que se desplieguen todos sus efectos y a ratificar su contenido donde corresponda, si fuera menester.

Quedan sin efecto las ofertas y contraofertas realizadas que se ven sustituidas por el presente acuerdo.

Ambas partes reconocen la concurrencia de las causas que justifican la extinción de 29 contratos de trabajo. El plazo de aplicación de la presente medida se desarrollará en el período comprendido entre el 18 de noviembre y el 31 de diciembre de 2013, notificándose individualmente al trabajador afectado mediante escrito con copia del presente acuerdo.

En relación con lo anterior, si bien la petición inicial de extinciones afectaba a 83 trabajadores, a lo largo del período de consultas las partes, en el marco de las medidas negociadas y de acuerdo con el Real Decreto 1483/2012 han reducido el número de afectados hasta 29 en las condiciones y con las medidas, que se expresan en los siguientes ordinales.

Segundo

Suspensiones y plazo de ejecución

Como medida alternativa a las extinciones y necesaria para poder reducir el número inicial previsto de las mismas, las partes acuerdan adoptar suspensiones de los contratos de trabajo del personal de plantilla en los siguientes términos:

A) 9 suspensiones de contratos del personal jubilado parcialmente, en edades comprendidas entre sesenta y tres y sesenta y cinco años, desde el día 1 de enero de 2014, por el período que les reste hasta alcanzar la edad legal de jubilación ordinaria.

B) Suspensiones de los contratos de 51 trabajadores de la plantilla de la empresa, durante un período de tres años (2014 a 2016), de forma rotativa, pertenecientes a las categorías y durante los períodos que a continuación se relacionan:



Tercero

Medidas de acompañamiento social

Tal y como se ha expuesto en las manifestaciones iniciales, a lo largo de los períodos de consultas realizados, tanto en el proceso de despido colectivo, como de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, iniciados por la empresas, las partes han negociado medidas diversas dirigidas, tanto a reducir el número de despidos como a atenuar las consecuencias de los mismos, medidas todas ellas enmarcadas en el artículo 8 del Real Decreto 1483/2012, que constituye un “numerus apertus”.

Como consecuencia de lo anterior, la primera medida es la expuesta en el ordinal primero, esto es, la reducción del número de afectados de 83 a 29.

Pero, junto a ella y con el doble objetivo de atenuar la situación para los trabajadores afectados y mejorar la situación deficitaria de la empresa, se han alcanzado las siguientes medidas de acompañamiento social:

A) Mejora indemnizatoria del despido colectivo

Todos los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo, como consecuencia del acuerdo en el ERE, a excepción del personal en situación de jubilación parcial (de sesenta y uno a sesenta y tres años), percibirán, en concepto de indemnización, una cantidad equivalente a veintiocho días de salario por año de antigüedad reconocida, con un tope máximo de dieciocho mensualidades brutas. El salario regulador será el que vinieran percibiendo, por conceptos salariales, en el momento anterior al despido.

Los trabajadores con jubilación parcial que vean extinguidos sus contratos de trabajo; atendiendo a que los efectos de la extinción son, o causan, un menor perjuicio, tanto presente como futuro, percibirán una indemnización en cantidad equivalente a veinte días de salario por año de antigüedad reconocida, con un tope máximo de 12 mensualidades brutas del salario que vinieran percibiendo en el momento de la extinción.

Los trabajadores que en el momento de notificársele la carta de despido manifestasen su disconformidad con el mismo, percibirán la indemnización legal prevista en el artículo 53 del TRLET, en lugar de la prevista en el presente acuerdo, estando pues al resultado de su impugnación, sin que, en el caso de que sea declarada procedente, tengan derecho a percibir la mejora acordada en el presente acuerdo. En el caso de que posteriormente el trabajador no procediera a su impugnación ante la jurisdicción social, tendrá derecho a percibir la diferencia con la mejora aquí pactada.

La indemnización se abonará en el momento de la notificación escrita del despido.

La documentación necesaria para la solicitud de la prestación de desempleo se efectuará de forma telemática.

B) Mejora para las suspensiones de contratos de los 51 trabajadores afectados por la medida contemplada en el acuerdo segundo apartado B)

La empresa, durante el período de suspensión del contrato de trabajo, como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social de la prestación de desempleo que deben percibir, abonará la cantidad de 200 euros brutos/mes, durante los seis primeros meses de suspensión, y de 400 euros brutos/mes, durante el resto del período de suspensión.

Para paliar los efectos negativos que la demora dilatada en el cobro de la prestación de desempleo que el trabajador debe percibir durante la suspensión, puede causar a los afectados, la empresa, previa solicitud del interesado, podrá entregar cantidades a cuenta del importe de la prestación a percibir en los siguientes términos:

1. En febrero de 2014, 2015 y 2016 anticipará el importe de la parte proporcional devengada de la paga extraordinaria de verano de cada uno de los ejercicios al trabajador que, en cada período, se encuentre afectado por la suspensión.

2. A los trabajadores que ven suspendido su contrato de trabajo el 1 de enero de 2014, 2015 y 2016 se anticipará una cantidad equivalente a la prestación de desempleo a percibir por el trabajador, mensualmente, en los meses de marzo, abril y mayo de cada año, con un máximo de tres meses.

3. Igual criterio se aplicará a los trabajadores que vean suspendido su contrato con un período de nueve meses, ajustándose a las fechas en que se inicie la suspensión.

4. Las cantidades percibidas como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior deberán ser reintegradas a la empresa por el trabajador, en un plazo máximo de siete días desde que el SEPE la ingrese en su cuenta bancaria, sin posibilidad de demora alguna.

C) Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.1.d) y e) del Real Decreto 1483/2012 y 41 y 82.3 del TRLET, y como medidas necesarias para poder reducir el número de despidos, toda vez que permiten, junto con el resto de medidas, la disminución de costes salariales y gastos de personal necesaria para hacer posible la viabilidad de la empresa, permitiéndola reaccionar ante la estacionalidad de la actividad y las dificultades de programación consustanciales a los servicios que presta con personal de plantilla, reduciendo al máximo la necesidad de acudir a contrataciones temporales o de ETT, las partes acuerdan las siguientes medidas por un período de tres años desde el 1 de enero de 2014:

1. Las partes acuerdan la modificación de los actuales calendarios laborales con efectos del 1 de enero de 2014. A tal fin, las partes elaborarán desde el 1 de enero del 2014 un calendario básico, cada seis meses, de todos los departamentos, donde se recojan nuevos turnos de trabajo, días libres y rotaciones.

2. Estos calendarios se podrán modificar por la empresa, con un preaviso al trabajador con un mínimo de 4 días, cuando concurran causas justificativas respecto a la actividad productiva prevista, permisos retribuidos u otras causas organizativas que se establezcan por las partes en la elaboración del calendario, que posteriormente se justificarían al comité de empresa si este lo solicita. En el departamento de pisos se tomará como referencia para poder realizar las modificaciones, ocupaciones desde 340 habitaciones:

a) Ampliar la jornada diaria en una hora, al inicio o al fin de la jornada.

b) Variar el turno de trabajo que consta en el calendario laboral para el día en que se den las circunstancias que se establece en el número siguiente.

c) Variar un día de libranza.

3. La modificaciones referidas en el punto anterior, ocurridas como consecuencia de casos de incidencias (fuerza mayor y ausencias imprevistas), así como variaciones superiores de ± el 15 por 100 de la actividad inicialmente prevista en el departamento en los cuatro días anteriores, se podrán comunicar con un preaviso de veinticuatro horas de antelación. No pudiendo afectar tales cambios a más del 20 por 100 del personal asignado inicialmente en esa fecha. Esta medida no se aplicará al personal que tenga libranza como consecuencia de una compensación de día libre, salvo mutuo acuerdo.

4. El día de compensación de la libranza será de mutuo acuerdo dentro de los quince días siguientes.

5. Los días de libranza resultantes por las ampliaciones de jornada acumulada de ocho horas será de mutuo acuerdo dentro de los veintiún días siguientes.

6. Ampliación del período de disfrute vacacional y de descanso anual compensatorio a todo el año natural. En este último período se descontarán pertinentes los días con los criterios establecidos en el convenio colectivo. El período vacacional se podrá dividir en dos quincenas, situándose una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre a partir de los días libres.

7. Ambas partes pactan que por las necesidades del servicio y de forma puntual se podrá realizar la siguiente polivalencia funcional:

a) Camareros funciones de ayudante de camarero.

b) Recepcionistas funciones de telefonista.

c) Cocinero de ayudante de cocinero.

D) Reducción salarial

En el inicio del expediente se contemplaba, como medida necesaria para acometer una reducción de costes suficiente para tratar de minimizar las reiteradas pérdidas económicas y la tesorería negativa que se viene padeciendo en los últimos años, la externalización total del servicio de camareras de pisos. En virtud de la negociación, esta medida se ha dejado sin efecto, pero, sin embargo, subsiste la necesidad de reducir los costes del servicio indicado. Por esta razón, y teniendo en cuenta que este colectivo no se ve afectado por las extinciones y suspensiones, se acuerda que, al amparo de los establecido en el artículo 82.3 del TRLET como elemento necesario para reducir los desequilibrios económicos y de tesorería de la empresa, una reducción salarial equivalente al 16 por 100 retribución bruta anual, que cada trabajadora tiene actualmente o les corresponda conforme al convenio colectivo, tanto en las nuevas incorporaciones como las procedentes de otro centro de trabajo. Esta reducción se mantendrá durante el período de tres años (2014 a 2016).

Esta modificación salarial se comunicará a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, junto con el presente acuerdo, que por un período de tres años modifica determinados derechos de los trabajadores recogidos en el convenio colectivo.

Cuarto

Criterios de afectación de las extinciones

Los criterios que se han tenido en cuenta para la afectación de los trabajadores objeto de la medida extintiva son los siguientes:

— Situación de jubilación parcial de trabajadores con edades comprendidas entre sesenta y uno y sesenta y tres años.

— Personal adscrito a los servicios que se externalizarán (maleteros y porteros de servicio).

— Posibilidad o proximidad en el acceso a la jubilación.

— Mayor coste operativo, salario y cargas sociales.

— Se valorarán como criterios alternativos, el absentismo, la polivalencia funcional, adecuación al puesto de trabajo, expediente personal y valoración del desempeño.

Quinto

Reingreso del personal en suspensión de contrato

Si durante el período que el trabajador se encuentre en situación de suspensión de contrato, la empresa precisara para su actividad productiva, el reingreso a un puesto de trabajo, aunque fuese de forma temporal, la misma lo notificará al trabajador requiriéndole para su incorporación.

El trabajador requerido deberá, en el plazo máximo de setenta y dos horas, reincorporarse al puesto de trabajo y, de no efectuarlo, perderá el derecho a la compensación de la mejora voluntaria de la prestación de desempleo, pactada sin perjuicio de otras responsabilidades.

Una vez concluida la necesidad de su prestación volverá a la situación anterior de suspensión del contrato.

Si la empresa precisara contrataciones temporales de más de siete días, acudirá en primer lugar a los trabajadores en ERTE con la misma categoría.

Sexto

Compromiso de estabilidad en el empleo

La empresa, siempre que las circunstancias futuras, durante el período de duración de las medidas adoptadas en el presente acuerdo no sufran un empeoramiento o alteración sustancial, que requieran de la adopción de otras medidas económico-productivas, se compromete a no efectuar extinciones por causas objetivas de las previstas en los artículos 51 y 52.c) del TRLET.

En el caso de que la empresa procediera a efectuar despidos, a los efectos del cálculo de las indemnizaciones, en relación con el colectivo afectado por la reducción salarial, se efectuará computando como salario base del cálculo el que la trabajadora tuviera con anterioridad a la reducción salarial.

Séptimo

Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento que se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite una de las partes al objeto de controlar y efectuar el seguimiento de las condiciones o medidas pactadas.

La Comisión se compondrá de tres miembros representantes de la empresa y tres miembros representantes de los trabajadores.

Octavo

Desconvocatoria de los días de huelga

Con la firma del presente acuerdo, la representación de los trabajadores procede a desconvocar en este acto la huelga prevista para los días 15, 22 y 23 de noviembre de 2013.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las catorce y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/39.973/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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