Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140107-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

100
Juicio verbal 1.673 de 2012-V

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal seguidos bajo el número 1.673 de 2012, a instancias de don Jesús Álvarez Sánchez, representado por el procurador don Javier del Amo Artés, contra doña Fanny Julissa Acosta Corniel y “TVPURA 1982, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia con fecha 17 de abril de 2013 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 59 de 2013

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio número 1.673 de 2012, promovidos a instancias de don Jesús Álvarez Sánchez, representado por el procurador don Javier del Amo Artés, sustituido por doña María Isabel del Pino Peña y defendido por el letrado don Juan Luis Gómez Pardo, contra la mercantil “TVPURA 1982, Sociedad Limitada”, y doña Fanny Julissa Acosta Corniel, declaradas en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Javier del Amo Artés, en representación de don Jesús Álvarez Sánchez, contra la entidad “TVPURA 1982, Sociedad Limitada”, y doña Fanny Julissa Acosta Corniel, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 10.198,85 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, y con expresa imposición a las mismas demandadas de las costas causadas en este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, debiendo acreditar al interponerlo haber consignado en la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado, número 2661, clave 02, a favor del presente expediente, como depósito la cantidad de 50 euros.

Diligencia.—En Madrid, a 16 de abril de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Fanny Julissa Acosta Corniel y “TVPURA 1982, Sociedad Limitada”, quienes se encuentran en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.775/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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