Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

158
Procedimiento ordinario 881 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 881 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 31 de julio de 2012.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio ordinario número 881 de 2011, seguidos a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), antes “Ford Credit Europe, PLC” (sucursal en España), con representación de don Virgilio José Navarro Cerrillo y dirección letrada de don Enrique Javier Ortiz Ostale, frente a don Richard Omar Torres Ayala (en situación procesal de rebeldía) y frente a doña Ruth de los Ángeles Torres Ayala (ostentando su asistencia jurídica doña María José Morell García y su representación doña María Cristina Huertas Vega).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), antes “Ford Credit Europe, PLC” (sucursal en España), con representación de don Virgilio José Navarro Cerrillo, frente a doña Ruth de los Ángeles Torres Ayala (actuando por medio de doña María Cristina Huertas Vega), y frente a don Richard Omar Torres Ayala (en situación procesal de rebeldía), condenando a los codemandados a:

Primero.—El pago a la actora de la suma de 10.134,12 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la presentación de la demanda del procedimiento monitorio número 2.010/559.

Segundo.—El pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículos 448.1, “requisito de gravamen”, y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

La interposición no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto” número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Richard Omar Torres Ayala, en ignorado paradero.

En Madrid, a 3 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.900/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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