Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

119
Procedimiento 292 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 292 de 2012 se ha dictado sentencia número 1.039 y auto aclaratorio de la misma, cuyos respectivos fallos son del tenor literal siguiente:

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña Ana Llorens Pardo, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes reguladora de la “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local”, para el ejercicio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 23 de diciembre de 2011), la cual anulamos por no ser conforme a derecho, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Una vez firme la presente procédase a efectuar la publicación prevenida en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, con el número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguido del código 24 “Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La Sala acuerda: rectificar el error material de la sentencia de fecha 24 de julio de 2013 dictada en el presente recurso, debiendo entenderse en el primer párrafo del fallo de la misma:

«Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú…»

Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículos 215.4 y 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores anotados en el encabezamiento de la presente resolución.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/39.491/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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