Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131221-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

80
Procedimiento ordinario 42 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 42 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Galindo Casala, frente a “Apra Leven, NV”, “Apra Leven, Sociedad Anónima”, Consorcio de Compensación de Seguros (Entidad Pública Empresarial), Fondo de Garantía Salarial, “Henares de Desarrollo Integrales, Sociedad Limitada”, Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Poliseda, Sociedad Limitada”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Previo rechazo de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva de las codemandadas y prescripción, estimando la demanda formulada por doña Carmen Galindo Casala, condeno a la aseguradora “Apra Leven, NV” a que abone a la actora la cantidad de 32.848,06 euros por renta temporal de complemento y 11.041,46 euros por renta temporal de complemento de convenio especial, en el marco del proceso de liquidación de esta entidad abierto en Bélgica; por el periodo de 1 de enero de 2011 hasta su jubilación, el día 1 de septiembre de 2012.

Absolviendo a “Apra Leven, Sociedad Anónima”, “Poliseda, Sociedad Limitada”, “Henares de Desarrollos Integrales, Sociedad Limitada”, “Vitalia” y Consorcio de Compensación de Seguros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0042/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Apra Leven, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.857/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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