Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131219-310

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

310
Procedimiento ordinario 505 de 2013

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 505 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Candela Serrano, contra “Ferroser Estructuras, Sociedad Anónima”, “Matinsa”, Fondo de Garantía Salarial, “Grupisa Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Conservación Cáceres 03 UTE”, y Ministerio de Fomento, sobre reclamación de cantidad, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

CÉDULA DE CITACIÓN

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 505 de 2013.

Personas a la que se cita: “Ferroser Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Matinsa”, “Grupisa Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Conservación Cáceres 03 UTE”, y Ministerio de Fomento, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intenten valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se les formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que deben comparecer: deben comparecer el día 1 de abril de 2014, a las diez horas, en la sede del Juzgado de lo social número 2, sito en la avenida de la Hispanidad, esquina con ronda de San Francisco, para la celebración del acto de juicio, Sala número 6, planta baja.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia de los demandados, debidamente citados, no impedirán la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto de juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se les comunica a los efectos oportunos.

3. Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberán comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer a la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Se les advierte que la parte actora ha solicitado pruebas.

5. Deben comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndoles saber que en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados; asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6. También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 7 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En autos número 505 de 2013, seguidos a instancias de doña Elena Candela Serrano, contra “Ferroser Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y otros, en reclamación de ordinario, se ha mandado por resolución de fecha 9 de octubre de 2013, de su señoría el ilustrísimo magistrado-juez, citar a quien se dirá para que comparezca ante este Juzgado, sito en la avenida de la Hispanidad, esquina con ronda de San Francisco, el día 1 de abril de 2014, a las diez horas, a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las pares, apercibiéndole que de no comparecer podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

A tal fin se hace saber que si se trata de persona jurídica el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En Cáceres, a 9 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña María Catalina Cortés Paredes.—En Cáceres, a 7 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 1 de abril de 2014, a las diez horas, en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez, Sala número 6, planta baja.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo dar traslado a su señoría de la prueba propuesta.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José María Cabezas Vadillo.—En Cáceres, a 9 de octubre de 2013.

Dada cuenta de la prueba propuesta por la parte actora en el escrito de demanda y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social), cítese al representante legal de la demandada para interrogatorio de preguntas; asimismo, requiérase al Ministerio de Fomento a fin de que remita copia de los contratos de trabajo realizados con la actora.

Cítese a los testigos propuestos a fin de que testifiquen en el acto de juicio.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Banco Español de Crédito”, cuenta número 1143, clave 69, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conservación Cáceres 03 UTE”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 2 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.861/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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