Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131219-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

143
Procedimiento 1.563 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa Marín Álvarez, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social)

Hago saber: Que en procedimiento número 1.563 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Cristina García Sanz, frente a Federación de Movimientos de Acción Católica y Movimiento Júnior de Acción Católica, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 871 de 2013

Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier París Marín y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de fecha 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 1.563 de 2013 formalizado por el letrado don Miguel López Nieto, en nombre y representación de doña Cristina García Sanz, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en sus autos número 724 de 2012, seguidos a instancias del recurrente, frente a Movimiento Júnior de Acción Católica y Federación de Movimientos de Acción Católica, en reclamación de despido, siendo la magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María José Hernández Vitoria, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguient:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Cristina García Sanz contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en sus autos número 724 de 2012, seguidos a instancias de la recurrente, frente a Movimiento Júnior de Acción Católica y Federación de Movimientos de Acción Católica, en reclamación por despido. En su consecuencia, revocamos parcialmente la sentencia de instancia, y:

1.o Declaramos que la denegación del derecho de la recurrente a ser reincorporada laboralmente a partir del día 1 de mayo de 2012 constituye despido improcedente.

2.o Condenamos a Federación de Movimientos de Acción Católica a que, a su elección, opte por abonar a la recurrente doña Cristina García Sanz una indemnización por importe de 44.331,75 euros o readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido. Tal opción deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Tribunal en los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entendiendo que, de no hacerlo, se opta por la readmisión.

3.o Condenamos, igualmente, a la citada empresa a que, en caso de readmisión laboral, abone salarios de tramitación por importe de 51,85 euros diarios. De ellos habrá que descontar los salarios que hubiera podido obtener la recurrente en otras empresas en las que hubiera prestado servicios con posterioridad a su despido, siempre que tales salarios fueran superiores a los percibidos en Movimiento Júnior de Acción Católica y así se acreditase por la empresa condenada, pues de otro modo el descuento solo podrá equivaler al importe del salario mínimo interprofesional. De igual modo, procederá que se descuenten de los citados salarios de tramitación los períodos durante los cuales la recurrente hubiera podido percibir prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con aquellos.

4.o Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destiantaria de que la siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Movimiento Júnior de Acción Católica, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/39.358/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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