Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131219-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

305
Despido 88 de 2013

EDICTO

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 88 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Parra Recio, contra la empresa “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, y don Sergio Bustos Cuesta, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Julia Parra Recio, contra “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, y su administrador don Sergio Bustos Cuesta, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del que ha sido objeto aquella con efectos del 29 de noviembre de 2012, condenando a dichos demandados a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opten en el plazo de cinco días entre la readmisión en el mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, o por la extinción de la relación laboral, abonando una indemnización en cuantía de 18.970,20 euros. Y en caso de opción por la readmisión, estimando igualmente la demanda acumulada a la anterior sobre extinción de la relación laboral, debo declarar y declaro dicha extinción con efectos de día de la fecha, condenando igualmente a dichos demandados a estar y pasar por la precedente declaración y al abono de la misma indemnización.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 0337/0000/65/008813, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 20 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.572/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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