Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2013

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131218-14

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

14
ORDEN 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica.

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo, la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Este marco de colaboración se concreta en fomentar la existencia de una serie de asociaciones que con sus proyectos de prevención y educación sanitaria sobre enfermedades crónicas contribuyan a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Las entidades ciudadanas juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante ciertas patologías crónicas, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en este título, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid que promuevan proyectos, en la citada Comunidad, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

2. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid para la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica y/o familiares. Podrán acceder a la condición de beneficiario las asociaciones de pacientes y de familiares de pacientes de VIH/Sida que desarrollen actividades dirigidas a facilitar estrategias de intervención para la prevención y el diagnóstico precoz de la enfermedad.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Orden. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

3. Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.

4. No serán beneficiarios de esta subvención:

a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.

b) Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Consejería de Sanidad solicitará de oficio el certificado acreditativo de que los beneficiarios de la subvención no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

5. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades cuyo proyecto para el que se solicita la ayuda objeto de esta Orden no se encuentre financiado con medios propios o privados, al menos, en un 25 por 100 del coste total del mismo, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.

6. Solo se subvencionará un proyecto por entidad, entendiendo por tal todas y cada una de las recogidas en el apartado 1 de este artículo. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no serán subvencionables los proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna o algunas de las entidades que conforman las agrupaciones.

Artículo 3

Actividades objeto de subvención

Las subvenciones serán destinadas exclusivamente al desarrollo de las actividades que tengan como objetivo la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos, favoreciendo la adopción de actitudes y comportamientos preventivos y aumentando, con ello, el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones sanitarias y de atención primaria. Todas estas actuaciones deberán tener en consideración la perspectiva de género y la evidencia científica disponible en el momento actual.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios (excluyendo facturas de comidas realizadas en locales de restauración), gastos de correos, etcétera.

3. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado.

4. En el caso de que se incluyan en los proyectos gastos de mantenimiento (alquiler de local y de vehículos, luz, teléfono, gas, agua, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total. Este criterio no será aplicable a aquellos proyectos para los que se solicite una cuantía por debajo del 3 por 100 del importe total de la convocatoria.

5. No se financiarán los gastos de capital, tales como: Mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

6. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal adscrito a la ejecución de la actividad.

7. Solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

8. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad realizada.

2. Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas estatales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicándoseles lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis. A estos efectos, cuando concurran ayudas compatibles entre sí otorgadas en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6

Forma y plazo de la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la Plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de http://www.madrid.org/, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el recogido en la correspondiente convocatoria.

5. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción, o en su defecto el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose Resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada. Se podrán recibir por los interesados las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 7

Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado de Evaluación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el órgano instructor del expediente.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Generales de Atención Primaria y de Atención al Paciente, emitirán un informe técnico de cada uno de los proyectos presentados, así como propuesta económica ajustada al importe de la correspondiente convocatoria del conjunto de los proyectos.

3. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá un Órgano Colegiado de Evaluación, formado por los siguientes miembros:

— Presidencia: Le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Atención Primaria o persona en quien delegue.

— Vocales: Dos personas designadas por parte de la Dirección General de Atención Primaria y dos personas designadas por parte de la Dirección General de Atención al Paciente.

— Secretaría: Estará desempeñada por un funcionario de la Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento, de la Dirección General de Atención Primaria.

4. Este Órgano Colegiado se regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Criterios de evaluación y determinación de la cuantía

1. El Órgano Colegiado de Evaluación, para la valoración de las solicitudes presentadas y la determinación de las cuantías de las subvenciones solicitadas, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Pertinencia:

— Definición de las necesidades, carencias identificadas: Hasta 10 puntos.

— Definición de la población beneficiaria: Hasta 10 puntos.

— Congruencia entre las necesidades identificadas y los objetivos definidos del proyecto: Hasta 10 puntos.

b) Factibilidad: Grado en que, con la ayuda solicitada, existen las condiciones económicas, técnicas y humanas necesarias para conseguir los objetivos del proyecto. Hasta 15 puntos.

c) Coherencia del proyecto: Grado de consistencia entre los diversos componentes del proyecto y la ayuda solicitada, en relación con los objetivos planteados y los resultados previstos. Hasta 10 puntos.

d) Formación y experiencia técnica de las personas ejecutoras del proyecto: Hasta 10 puntos.

e) Adecuada estructura presupuestaria de la definición del proyecto (conceptos, partidas presupuestarias y tipología de gastos): Hasta 10 puntos.

f) Colaboración con los recursos institucionales para el desarrollo de actividades complementarias: Hasta 10 puntos.

g) Sistema de seguimiento y evaluación previsto: El proyecto debe especificar tanto el sistema de seguimiento como el de evaluación del proyecto. Hasta 15 puntos.

2. La puntuación máxima que puede obtener cada proyecto es de 100 puntos. No se subvencionarán proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

3. El Órgano de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención que hayan logrado la puntuación mínima exigida, de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada proyecto será proporcional al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada. La cantidad máxima subvencionable será de 30.000 euros por entidad.

4. Cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un 50 por 100 al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud, que deberá ser presentada en un plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El resultado de la reformulación de la solicitud y del proyecto, en cualquier caso, deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

5. Una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el Órgano Colegiado de Evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. Estas bases reguladoras, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo no incluyen criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Resolución

1. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, a la vista del expediente y del informe del Órgano Colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero de Sanidad.

2. El Consejero de Sanidad resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones. La Resolución contendrá:

— La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

— Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

— Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Justificación y pago de las subvenciones

1. El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

2. Las asociaciones beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud. Plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), con la referencia “Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones a proyectos de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos” la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Esto se acreditará mediante:

1. Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas.

2. Liquidación firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo III citado.

b) Justificación de los gastos realizados:

1. La justificación de los gastos corrientes se realizará mediante facturas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, para lo cual deberá presentarse el original de las facturas correspondientes al importe concedido y facturas originales o fotocopias compulsadas para el resto de la justificación del proyecto.

2. Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y número de la factura. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, y detallando los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los comprobantes de pago.

3. Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en el artículo 14, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia devolviéndose los originales a la entidad propietaria una vez compulsadas las fotocopias. Deberá especificarse qué porcentaje (de los gastos de personal) es necesario para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo II, y qué porcentaje de los gastos de la Seguridad Social corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice. En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada), debiendo aportar los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del IRPF.

5. En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, entes públicos o privados, etcétera, a los efectos previstos en el artículo 5, para lo cual deberá presentarse el original de las facturas correspondiente a los gastos realizados. Asimismo, deberán presentar certificado, según modelo Anexo I, apartado 10, de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado y con fecha. A estos efectos, y con respecto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.

3. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto por el que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 2.b), punto 5, de este artículo.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se permitirá la subcontratación parcial por parte de los beneficiarios de las actividades subvencionadas hasta un máximo del 75 por 100, no pudiendo subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. En el supuesto de que se produzca subcontratación por parte del beneficiario de la ayuda de las actividades subvencionadas, esta se regirá por lo establecido en el mencionado artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

7. De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 12.3 de la presente Orden.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

10. Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 11

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

2. La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Informe final

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la correspondiente convocatoria, tras realizar el proyecto objeto de la subvención, deberán presentar, junto con la justificación económica, dirigida a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, una memoria justificativa final del proyecto realizado de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, que deberá corresponder al proyecto subvencionado, y contener las distintas fases de la realización del mismo (actividades realizadas, resultados obtenidos, análisis y conclusiones).

Artículo 14

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.

3. La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 15

Objeto y procedimiento de concesión

1. La presente Orden tiene por objeto, en este título, aprobar la convocatoria para el año 2013 para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid que promuevan proyectos, en la citada Comunidad, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

2. Los proyectos objeto de subvención que se recogen en el apartado anterior de este artículo deberán necesariamente encuadrarse en alguna de las líneas o modalidades que se indican a continuación, quedando excluidos el resto:

a) Promoción del autocuidado del paciente crónico.

b) Formación a pacientes en habilidades de autogestión de la enfermedad.

c) Mejora de la capacitación del cuidador del paciente con proceso crónico y complejo.

d) Mejora de calidad de vida de los pacientes con patologías crónicas.

e) Mejora de la calidad de vida del cuidador.

f) Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus cuidadores.

g) Información a pacientes.

h) Sensibilización a la población sobre la enfermedad crónica y sus problemas asociados.

i) Seguridad del paciente.

j) Prevención y atención a la población más vulnerable a la infección por virus de inmunodeficiencia humana.

k) Prevención y atención a la población más vulnerable a problemas de alcoholismo.

l) Utilización de tecnologías de la información y comunicación en la gestión de los procesos crónicos y complejos.

m) Establecimiento de alianzas entre las asociaciones de pacientes y los servicios sanitarios con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes o cuidadores.

3. El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de concurrencia competitiva.

Artículo 16

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 721, Partida 48090 “Otras Instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 311.000 euros.

2. Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 17

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2013 será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 18

Documentación a presentar

Las entidades ciudadanas, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, deberán presentar los siguientes documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas (la compulsa de las fotocopias solo será necesaria para el supuesto de tramitación convencional, no telemática):

a) La solicitud, cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad.

b) Documento acreditativo de la capacidad del representante legal.

c) Resumen del Proyecto, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II, de forma que sea posible una adecuada valoración económica del mismo.

d) Desarrollo del Proyecto para el que se solicita la subvención en el que se describan pormenorizadamente, además de los datos que se hayan incluido en el Anexo II, cualesquiera otro que permita valorar detalladamente los proyectos en función de los criterios y parámetros establecidos en el artículo 8.1 de esta Orden.

e) Datos económicos del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IV en la presente Orden, a los efectos de acreditar lo establecido en el artículo 2.4 de las bases reguladoras.

f) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

Artículo 19

Plazo de resolución

La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo fijado en el artículo 9.3 de las bases reguladoras mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 20

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Las entidades receptoras de la subvención remitirán entre los días 1 de abril y 31 de mayo de 2014 la documentación justificativa contemplada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

TÍTULO III

Recursos

Artículo 21

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras establecidas en el título I de la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 22

Recursos contra la convocatoria

1. Contra la convocatoria de subvenciones establecida en el título II de la presente Orden podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria, así como contra las desestimaciones por no resolver dentro de plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de notificación de la Resolución expresa o al de vencimiento del plazo previsto para que pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada normativa estatal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 16 de diciembre de 2013.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC



















(03/40.956/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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