Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-78

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

78
Bases concurso-oposición una plaza jefe de equipo de mantenimiento

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 13 de noviembre de 2013, ha aprobado las bases específicas siguientes:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA, POR PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE JEFE DE EQUIPO DE MANTENIMIENTO, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, PARA LA CONCEJALÍA DE MEDIO AMBIENTE DE ESTE AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases específicas tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición y por el turno de promoción interna, una plaza de jefe de equipo de mantenimiento, como personal laboral fijo, adscrito a la Concejalía de Medio Ambiente, conforme a la organización municipal vigente. La justificación de la fase de concurso viene determinada por la necesaria adecuación de los principios de igualdad, mérito y capacidad al procedimiento por promoción interna, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

2. Normativa aplicable

Con carácter general, esta convocatoria se regirá por las bases generales para personal laboral fijo, por promoción interna, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), si bien con carácter particular y en lo no previsto por las mismas serán de aplicación las presentes bases específicas, en todo aquello que no contradiga la legislación vigente de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Características del puesto

La plaza está incluida en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con número de referencia 483, con destino a la Unidad de Parques y Jardines, perteneciente al grupo C1, a jornada completa y dotada con las retribuciones establecidas en el presupuesto municipal y en la relación de puestos de trabajo. Las funciones del puesto de trabajo serán las propias de su categoría.

4. Sistema selectivo

Concurso-oposición.

5. Tasa por derechos de examen

La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 14 euros. El pago de dicha tasa se efectuará mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: 2038/2208/48/6000617124, de acuerdo con el capítulo III, apartado 13, de las bases generales.

El pago íntegro de la tasa deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancia, no siendo subsanable con posterioridad.

6. Requisitos de participación

Para ser admitido a la realización de estas pruebas, además de cumplir los requisitos contemplados en el artículo 56, capítulo 1, título IV, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

1.o Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, dentro del plazo de presentación de instancias, y expedido con arreglo a la legislación vigente.

2.o Ser trabajador fijo, en activo, de la plantilla del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y pertenecer al grupo profesional C2, en las categorías de oficial conductor, oficial 1.a, encargado de conductores, oficial mantenimiento, encargado o guarda vigilante medioambiental, y además tener reconocida en el puesto, al menos, una antigüedad de dos años de servicio efectivo.

Todos los requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse, al menos, hasta la materialización del contrato de trabajo.

7. Órgano de selección

Se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por el Decreto de 17 de enero de 2008, que recoge la composición y funcionamiento de tribunales de selección.

El tribunal calificador que actúa en esta prueba selectiva tendrá la categoría 2.a a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón de Servicio.

8. Forma y plazo presentación de solicitudes y admisión de aspirantes

Las instancias solicitando formar parte en las correspondientes pruebas de acceso deberán reunir los requisitos de forma, contenido y plazo contemplados en el capítulo III de las bases generales de aplicación y se dirigirán a la Concejalía de Recursos Humanos, acompañándose la documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, sin perjuicio de la documentación que obre en el expediente personal de cada aspirante, en cuyo caso deberá indicarse el mérito alegado, procedimiento que lo originó y fecha aproximada del mismo. Regirá en cuanto a la publicación y subsanación lo establecido en las Bases Generales.

A la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior competerá la aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos.

Los documentos que presenten los aspirantes para la valoración de méritos en la fase de concurso, deberán aportarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que no será subsanable con posterioridad, salvo que hubieran presentado en plazo la petición de certificados u otros documentos y estén en fase de ser emitidos y lo alegue como mérito, indicando que está pendiente de expedición.

9. Desarrollo del proceso

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso

Todos los méritos que aleguen los aspirantes habrán de ser acreditados conforme a los siguientes criterios:

La experiencia profesional:

— En el ámbito público: mediante certificación del órgano competente o documentación administrativa original o compulsada.

— En el ámbito privado: vida laboral y además contrato de trabajo o certificado de empresa donde conste la categoría profesional.

Se valorarán los siguientes méritos:

— Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses reconocidos desempeñando puestos en la Administración Local, en el grupo profesional inmediatamente anterior al convocado, y en las categorías indicadas, se valorará a razón de 0,5 puntos (hasta un máximo de 5 puntos).

En estos apartados, no se computará como prestación de servicios los dos años de antigüedad exigidos como requisito.

Formación:

— Por la asistencia a cursos, congresos, jornadas, seminarios o similares organizados o impartidos por Universidades, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Administración del Estado, organizaciones sindicales, asociaciones, fundaciones u organizaciones de carácter público en general, y que a juicio del tribunal tengan relación directa con la plaza que se convoca. Por cada curso realizado 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación final de esta fase será la suma de la obtenida por los méritos alegados y probados, y su resultado se dará a conocer en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

b) Fase de oposición

Esta fase constará de dos ejercicios, cada uno de ellos, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primero:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, en el tiempo que fije el tribunal, no siendo superior a cuarenta minutos, de las cuales 1/3 versarán sobre el temario general y 2/3 sobre el temario específico de los que componen el programa de las presentes bases.

Las respuestas erróneas penalizarán con 1/3 del valor de la respuesta correcta. Las no contestadas o con más de una respuesta señalada no puntuarán ni penalizarán.

Segundo:

Consistirá en la resolución, por escrito, de un supuesto práctico sobre la simulación de una situación habitual propia del puesto que se convoca y relacionada con el temario específico, que determinará el tribunal de selección, resolviéndose en el tiempo que el mismo fije, no siendo superior a sesenta minutos.

Cada uno de los ejercicios anteriores se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La calificación de esta fase de oposición será la suma de cada uno de los ejercicios.

Corresponderá al tribunal el establecimiento del nivel preciso que habrá de corresponderse con la puntuación mínima necesaria para la superación del primer ejercicio.

10. Calificación final y resolución del proceso

La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma obtenida por los aspirantes en la fase de concurso y oposición. La lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, con las calificaciones obtenidas en cada prueba, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los casos de empate serán dirimidos de conformidad con lo establecido en las bases generales de aplicación. Para la adjudicación del puesto se procederá según lo establecido en el capítulo VII de las bases generales.

11. Protección de datos

Los listados de los aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y que contienen datos de carácter personal, se ajustan a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

12. Régimen de impugnaciones

Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde-presidente, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el tablón de anuncios municipal.

ANEXO

PROGRAMA

Temario general

1. La Constitución española de 1978: significado, características, estructura y contenido.

2. Los principios generales de la Constitución.

3. La reforma de la Constitución.

4. El municipio. Organización municipal. Nociones básicas sobre órganos municipales.

5. Organización y estructura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

6. El personal al servicio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

7. Derechos y deberes del personal al servicio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Temario específico

1. La ordenanza municipal de protección ambiental del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

2. La ordenanza reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

3. Normas relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la materia.

4. Normas relativas a la protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de la energía.

5. Normas relativas a residuos urbanos.

6. Protección de incendios. El fuego. Actuación en caso de incendio y evacuación. Señalización.

7. Desarrollo sostenible. Definición. Ideas directrices de la educación ambiental para el desarrollo sostenible urbano.

8. Problemas ambientales. Concepto de efecto invernadero. Desertización. Lluvia ácida. Agotamiento de recursos.

9. Régimen sancionador en materia de protección ambiental.

10. Prevención de riesgos laborales en trabajos de oficial de mantenimiento. Disposiciones mínimas de seguridad y salud. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

11. Competencias municipales en relación con el medio ambiente.

12. Las funciones de los oficiales de limpieza viaria.

13. La organización de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos.

14. La organización de los Servicios de Limpieza Viaria.

15. Instalaciones municipales relacionadas con la limpieza viaria y de recogida de residuos urbanos.

16. Maquinaria utilizada en los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos.

(02/8.365/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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