Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131217-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2012/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña María Dolores Aguado Lobo, en nombre y representación de don Carlos Gamarra Rico (“Renta CGR, Sociedad Limitada”), contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 10 de septiembre de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2012/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña María Dolores Aguado Lobo, en nombre y representación de don Carlos Gamarra Rico (“Renta CGR, Sociedad Limitada”) contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 10 de septiembre de 2007; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña María Dolores Aguado Lobo, en nombre y representación de don Carlos Gamarra Rico (“Renta CGR, Sociedad Limitada”) contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 10 de septiembre de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 6 de junio de 2007, tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio expediente relativo a solicitud de calificación urbanística presentada por don Carlos Gamarra Rico, en representación de “Renta CGR, Sociedad Limitada”, para construcciones de nueva planta para estabulación ganadera en la parcela número 154, del polígono 7, paraje “El Montecillo”, en el término municipal de Guadalix de la Sierra, clasificada como suelo no urbanizable protegido por el Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela, establecido en el Decreto 116/2002, de 5 de julio.

Segundo

Examinado el expediente, el día 10 de septiembre de 2007, el Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial dictó, por delegación del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Orden de 18 de noviembre de 2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 284, de 29 de noviembre de 2002) Orden por la que se denegó la calificación urbanística solicitada por don Carlos Gamarra Rico, en representación de “Renta CGR, Sociedad Limitada”, para las construcciones de nueva planta para estabulación ganadera, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en los informes técnico y jurídico, de fechas 18 de junio y 10 de septiembre de 2007, no se adaptaban los usos, la unidad mínima de cultivo y las condiciones de la edificación a lo establecido por el planeamiento de la citada localidad y por infringir lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden fue notificada al interesado el día 17 de octubre de 2007, tal y como consta en el acuse de recibo incorporado al expediente.

Tercero

Contra la citada Orden doña María Dolores Aguado Lobo, en nombre y representación de don Carlos Gamarra Rico (“Renta CGR, Sociedad Limitada”), ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis disconformidad con la Orden impugnada.

Cuarto

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial ha emitido el informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el que ratifica sus informes desfavorables de fechas 18 de junio y 10 de septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 14 de abril de 2011, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Es objeto del expediente de referencia, la solicitud de calificación urbanística para las construcciones de nueva planta destinadas a estabulación ganadera. La finca objeto de actuación se sitúa en el paraje “El Montecillo” y está formada por la parcela 154 del polígono 7 del Catastro de Rústica, en el término municipal de Guadalix de la Sierra, suelo clasificado como suelo no urbanizable protegido por el Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela, establecido en el Decreto 116/2002, de 5 de julio, con una superficie de 11.301 metros cuadrados.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial denegó la calificación urbanística solicitada, por no adaptarse los usos, la unidad mínima de cultivo y las condiciones de la edificación a lo establecido por el planeamiento de la citada localidad y por infringir lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El planeamiento urbanístico aplicable al presente caso está regido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guadalix de la Sierra, aprobadas definitivamente el 22 de septiembre de 1998 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre de 1998.

Los terrenos donde se ubica la finca están clasificados urbanísticamente como suelo no urbanizable protegido por el Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela.

El artículo 11.10.8 de las Normas Urbanísticas establece las condiciones particulares para el suelo no urbanizable especialmente protegido por afección de embalses: “Se prohíbe todo tipo de construcciones o instalaciones, salvo las correspondientes a los usos asociados al aprovechamiento de los recursos hídricos o hidráulicos que precisen la contigüidad con los cauces”.

El artículo 11.4.1, apartado I.1, establece: “Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas en la letra A del artículo 11.3.5 (vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga), así como los usos y las actividades a los que se destinen, solo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca o las fincas correspondientes tengan la superficie mínima dispuesta por la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo”.

La finca tiene 11.343 metros cuadrados, inferior a los 30.000 metros cuadrados que se establece para las tierras de secano en el Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo, por lo que se incumple el planeamiento urbanístico vigente.

Frente a la alegación del recurrente relativa a que la parcela en cuestión no puede considerarse de secano, cabe señalar que, mediante informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 16 de junio de 2011, se remiten los datos identificativos SIGPAC, del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino correspondientes al polígono 7, parcela número 154, del municipio de Guadalix de la Sierra, donde aparece el coeficiente de regadío asociado al recinto de tierras arables como 0 (cero).

En cuanto a la edificabilidad, en general, la edificabilidad máxima será de 0,01 metros cuadrados/metros cuadrados, para las instalaciones o construcciones localizadas en suelo no urbanizable especialmente protegido; de forma que 11.343 metros cuadrados ´ 0,01 metros cuadrados/metros cuadrados es igual a 113,43 metros cuadrados. En el presente caso, las edificaciones pecuarias en ejecución más la vivienda ya existente en la finca suman una superficie construida de 271, 40 metros cuadrados, lo que supone una edificabilidad de 0,0239 metros cuadrados/metros cuadrados, superior a la permitida por la normativa urbanística.

Por otra parte, el Decreto 116/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela, establece que los terrenos donde se ubica la finca están incluidos en Zona Natural de Conservación a Regenerar. Asimismo, en el apartado C de las normas de carácter específico de las Normas de Protección del Decreto, se establece las condiciones de uso para el Suelo de Zona Natural de Conservación a Regenerar, y entre las limitaciones, se encuentra en la letra e) del número 13, “Cualquier uso o actividad no contemplado expresamente como permitido en el artículo anterior de estas normas salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente”. En este sentido, el Plan de Ordenación del Embalse permite el pastoreo de ganado en régimen extensivo según los usos tradicionales, pero no la explotación ganadera en régimen intensivo y con edificaciones propias para tal actividad, por lo que supone un uso no contemplado expresamente como permitido.

Por todo ello, se ratifica la Orden recurrida al constatarse, en vía de recurso, que la denegación de la calificación urbanística (solicitada por don Carlos Gamarra Rico, en representación de “Renta CGR, Sociedad Limitada”, para construcciones de nueva planta para estabulación ganadera, en la parcela 154, del polígono 7, paraje “El Montecillo”, en el término municipal de Guadalix de la Sierra), resulta conforme a Derecho.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña María Dolores Aguado Lobo, en nombre y representación de don Carlos Gamarra Rico (“Renta CGR, Sociedad Limitada”) contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 10 de septiembre de 2007 y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de diciembre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/40.094/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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