Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

105
Procedimiento ordinario 1.392 de 2011-R

EDICTO

Doña Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 17 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.392 de 2011, a instancias de don Antonio Climent Blasco, don Miguel Giner Expósito y don Antonio Cerdá Corella, contra “Apra Leven, NV”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV” (sucursal en España), “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima”, “SCRL Nelissen Grade”, “SPRLU Actualic”, Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo de Garantía Salarial y “Banco Nacional de Bélgica”, en la que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Auto

En Valencia, a 4 de noviembre de 2013.

Parte dispositiva:

Se aclara y complementa la sentencia de fecha 24 de mayo de 2013 dictada en el presente procedimiento:

Se añade un fundamento de derecho sexto con el siguiente tenor:

«Planteada por la empresa “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima”, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la misma ha de desestimarse por cuanto que la previsión del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Social respecto de los requisitos que ha de contener la demanda viene referida en su apartado c) a la expresión de la “enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas”. La demanda contiene una exposición fáctica lo suficientemente detallada para no causar indefensión a la parte demandada (y ninguna de las restantes partes demandadas a excepción de la empresa empleadora planteó tal excepción), y se ofrecen bases de cálculo detalladas del importe de lo reclamado. Respecto de la omisión de fundamentación jurídica en la demanda, la misma puede efectuarse en el acto de la vista, habida cuenta que el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Social no contempla este requisito procesal, y así se efectuó por la parte actora verbalmente en el juicio».

El fundamento jurídico cuarto de la sentencia se subsana en el siguiente sentido:

Donde dice: “(…) la empresa empleadora es la que ha generado la deuda, la indemnización por despido colectivo, y no puede por ello quedar exonerada del pago de la misma (…)”; debe decir: “(…) la empresa empleadora es la que ha generado la deuda, la indemnización por despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), y no puede por ello quedar exonerada del pago de la misma (…)”.

Se aclara el fallo de la sentencia citada, y donde dice:

«Con desestimación de las excepciones de inmunidad de jurisdicción planteada por “Banco Nacional de Bélgica”, incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva planteada por “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV”, y “Banco Nacional de Bélgica”, (…)»; debe decir: «Con desestimación de las excepciones de inmunidad de jurisdicción planteada por “Banco Nacional de Bélgica”, incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva planteada por “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV”, y “Banco Nacional de Bélgica”, de la excepción del defecto legal en el modo de proponer la demanda planteada por “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima” (…)».

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que quepan contra la sentencia.

Así lo acuerda, manda y firma doña Olga Iquino Lafuente, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 17 de Valencia, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 13 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.042/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-105