Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131214-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

81
Procedimiento ordinario 603 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 603 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Edwin Gutiérrez Cuéllar, frente a “Antracita Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Maode Pinturas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 382 de 2013):

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de cantidad interpuesta por don Luis Edwin Gutiérrez Cuéllar, contra “Maode Pinturas, Sociedad Limitada”, y “Antracita Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a “Maode Pinturas, Sociedad Limitada”, y “Antracita Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, a abonar a don Luis Edwin Gutiérrez Cuéllar la cantidad de 4.509,20 euros netos por los conceptos que se detallan en el hecho probado segundo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Antracita Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.001/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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