Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

24
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se somete a información pública la solicitud de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones de gas natural para el suministro a la urbanización “Balcón del Tajo”, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid).

2012PG376

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el artículo 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural; los artículos 59.6 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública la solicitud de autorización de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con domicilio en avenida de América, número 38, décima planta, de Madrid.

Objeto de la petición: Construcción y declaración de utilidad pública de las instalaciones definidas en el proyecto «De autorización de ejecución de instalaciones de gas natural para el suministro a la urbanización “Balcón del Tajo” del término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid)».

Características de las instalaciones:

— Presión máxima de servicio: 5 bar.

— Canalización de 2.064 metros, en tubería de polietileno: PE100 SDR-17.6 y Æ 200 milímetros.

— Accesorios: Codos, tes, tapones, para la correcta funcionalidad de la red.

— Instalaciones auxiliares: Válvulas de sectorización.

— Acometidas para suministro a clientes.

Presupuesto: El presupuesto de las instalaciones será de 105.824,73 euros.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afecciones a fincas particulares:

1. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

2. Para las canalizaciones:

2.1. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 2 metros, uno a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.2 Ocupación temporal de los terrenos, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el proyecto de ejecución de la instalación descrita, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid, en horario de once y treinta a trece treinta, de lunes a viernes, y formularse, por duplicado ejemplar, en el referido plazo cualesquiera alegaciones se consideren oportunas, incluidas las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 6 de noviembre de 2013.—El Director General, Carlos López Jimeno.



(02/8.300/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-24