Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

71
Plan especial La Fuensanta

La Corporación Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial de la parcela D.1-D.1.A del PP-10 “La Fuensanta”. Expediente número U/005/PLA/2012/17.

Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM, con notificación del Acuerdo a los interesados, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan Especial en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede presentar potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de la ordenanza del Plan Especial de referencia.

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL

1. Ámbito de ordenación.—Es el definido por el presente Plan Especial y se corresponde con las parcelas (A) y (B), resultantes de la división de la parcela D.1-D.1.A situada en la avenida de la ONU.

2. Calificación del suelo.—La calificación del suelo que corresponde es la ZU-D, grado 2.o, similar a la existente en las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, con las particularidades contenidas en el presente Plan Especial.

3. Regulación de la edificación.—Con carácter general son de aplicación las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas vigentes del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles para todos aquellos aspectos no contemplados en la normativa específica que aquí de desarrolla.

ORDENANZA ZU-D, GRADO 2.o DOTACIONAL PRIVADO

1. Ámbito de aplicación

Es de aplicación a la parcela D.1-D.1.A del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial PP-10 “La Fuensanta”, del municipio de Móstoles (Madrid), dividida en el presente Plan Especial en las parcelas denominadas (A) y (B). Se regulan por la Ordenanza ZU-D en su Grado 2.o con carácter general y de forma complementaria o subsidiaria por lo que se dispone en el Plan General.

2. Determinaciones de volumen

Alineaciones y rasantes.—Son las definidas en el presente Plan Especial para casa una de las parcelas (A) y (B) en el plano O-2, Ordenación.

Altura máxima.—Tres plantas y 14 metros para cualquier uso. La medición de la altura se realizará en la intersección del lindero común de las parcelas (A) y (B) con la alineación exterior.

Edificabilidad.—La edificabilidad de cada una de las parcelas (A) y (B) es 2.141,26 m2, debiendo concentrarse esta edificabilidad en las subparcelas D1 (A) y D.1 (B) señaladas en el plano O-1.

División parcelaria:

— Parcela mínima: la parcela mínima se establece en 2.000 m2.

— Frente mínimo de parcela: el frente mínimo de parcela será de 20 metros.

— Ocupación máxima: la ocupación máxima de parcela será la establecida en el área de movimiento dibujada en el plano O-2, Ordenación.

Retranqueos.—Se establece un retranqueo de la edificación del H/2 a linderos laterales y testero. El lindero común se regulará por la condición de adosamiento establecida en este Plan Especial.

Cubierta.—Las cubiertas serán planas.

3. Condiciones de adosamiento

Se permite el adosamiento de la edificación en las parcelas (A) y (B), en el lindero común de ambas, dentro de la zona establecida en el área de movimiento para la edificación, con la condición de que el cerramiento correspondiente sea ciego y con tratamiento de fachada.

4. Servidumbre de paso

Se establece una servidumbre recíproca de paso en las parcelas (A) y (B) para permitir la salida y entrada de vehículos y personas a través de las mismas. Esta servidumbre afecta a la totalidad de las subparcelas D.1.A (A) y D.1.A (B), de superficie 343,15 m2 y 349,58 m2, respectivamente, y a la superficie de las subparcelas D.1 (A) y D.1 (B) restante de deducir al ámbito de las mismas el área de movimiento de la edificación, lo que da una superficie de 836,17 m2 y 829,74 m2, respectivamente. En el plano adjunto se señalan las zonas afectadas por la mencionada servidumbre de paso recíproca entre ambas parcelas.

5. Servidumbre de paso de instalaciones

Las subparcelas D.1.A (A) y D.l1A (B) tienen una servidumbre de paso de redes de electricidad; telecomunicaciones, abastecimiento de agua y gas, que impide su ocupación por la edificación. Se reproduce a continuación la posición de las mencionadas redes de acuerdo con lo reflejado en los planos I-02 y O-02 del Plan Especial.

6. Plazas de aparcamiento

Se establecen la reserva de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 de cualquier uso rotacional privado de acuerdo con lo establecido en el artículo VIII.5.2.4 Docente y artículo VIII. 5.2.6 Sanitario las normas urbanísticas generales del Plan General de ordenación Urbana de Móstoles.

7. Determinaciones de uso y destino de la edificación y el suelo

Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se establecen en las Normas Urbanísticas Generales del Plan General. Dentro del uso rotacional privado que se establece con carácter genérico para las parcelas (A) y (B), se señala el uso sanitario (policlínica) para la parcela (A) y el asistencial-educativo (guardería infantil) para la parcela (B). No obstante lo anterior, podrán cambiarse los usos señalados por otros que se encuentren dentro de las categorías de equipamiento social, administrativo, sanitario, asistencial o institucional, al servicio de la población.

Usos compatibles.—Aparcamiento subterráneo y cualquiera de los contemplados en el uso genérico rotacional, que se consideren necesarios para el correcto desarrollo de aquel al que se destine la reserva con las limitaciones que el propio uso genérico imponga.



Móstoles, a 13 de noviembre de 2013.—El concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Jesús Pato Ballesteros.

(02/8.372/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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