Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

246
Juicio verbal 21 de 2012

EDICTO

Doña Susana Cuesta Pedrajas, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 21 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid a 4 de octubre de 2013.—Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 21 de 2012, sobre medidas paternofiliales promovidos por doña Fabiane dos Santos, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa López Puigcerver Portillo, contra don Edson da Silva Lemes, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de la hija menor de edad.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Fabiane dos Santos contra don Edson da Silva Lemes, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de la hija menor de edad corresponde a ambos progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hija la pensión de 120 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que causen las niñas, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 120 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

4. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente sábados y domingos alternos desde las diez de la mañana hasta las dieciocho horas. Sin pernocta. La entrega de la menor se hará a través de un punto de encuentro, o de persona adulta, que cuente con la aprobación de la madre. O bien, a través de la persona que ella determine.

No se fija régimen distinto en tiempo de vacaciones.

Se recaba de la madre que tome las medidas necesarias para conocer dónde, en qué dirección, permanece la niña cuando está con su padre.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 13 0021/12, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Edson da Silva Lemes, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/38.153/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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