Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2013

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131211-45

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

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Resolución expediente de subvención de formación profesional

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución de 15 de julio de 2013, que acuerda declarar la obligación de la entidad Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas de reintegrar la cantidad de 17.358,23 euros referente al expediente de subvención de Formación Profesional para el Empleo número C20100259, con domicilio a efectos de notificación sito en la plaza Castilla, número 3, 9A, 28046 Madrid.

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a la publicación del presente extracto.

El interesado tiene a su disposición una copia íntegra de la citada resolución en las dependencias de la Unidad de Reintegros de Subvenciones de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal: calle Torrelaguna, número 56, 28027 Madrid.

La deuda declarada deberá hacerse efectiva mediante ingreso en IBAN ES49 9000 0001 20 02 03405113 del “Banco de España”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Contra la citada resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución de la obligación de reintegro.

Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La subdirectora general adjunta de Políticas Activas de Empleo, Begoña Arranz Sebastián.

(02/7.658/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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