Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131210-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

80
Procedimiento 674 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de familia número 674 de 2012 se ha dictado la siguiente

Sentencia número 542 de 2013

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 674 de 2012, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña María de los Ángeles Sampedro Rodríguez, representada por el procurador don Julián Caballero Aguado y asistida de la letrada doña María Sagrario Martín Gil, contra don Francisco Javier López Fabián, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes

Fundamentos de derecho:

Segundo.—Constando acreditado en el presente procedimiento que fruto de las relaciones mantenidas entre las partes nacieron dos hijos, Ángela y Francisco López Sampedro, el día 23 de julio de 1994 y 21 de noviembre de 1996, respectivamente, siendo, por tanto, la mayor de ellos mayor de edad, no existiendo acuerdo entre las partes en orden a regular las relaciones entre el menor y sus padres, por lo que procede regular dichas relaciones mediante la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a doña María de los Ángeles Sampedro Rodríguez la guarda y custodia del único hijo menor de edad de las partes, continuando ambos progenitores en el ejercicio compartido de la patria potestad, y acordando que el menor estará con su madre, dada la edad, y la escasa relación existente entre padre e hijos, dado que el padre, desde que salió del domicilio familiar, ha visto a los hijos de forma esporádica, y en la actualidad se desconoce su domicilio o lugar de residencia. Aun así consta que esporádicamente ha tenido relación con los hijos desde la fecha del cese de la convivencia familiar.

2. En cuanto a la contribución a los alimentos para los hijos, don Francisco Javier López Fabián abonará, en concepto de alimentos para sus dos hijos menores, 400 euros mensuales, 200 euros para cada menor. Esta cantidad la abonará don Francisco Javier, por adelantado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que doña María de los Ángeles designe al efecto. Asimismo, dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, don Francisco Javier abonará la mitad de todos los gastos extraordinarios que los hijos pudieran ocasionar (gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, tratamientos odontológicos, gafas, prótesis, plantillas, calzado ortopédico, rehabilitaciones, terapias psicológicas, profesores de apoyo o actividades extraescolares que las partes acuerden).

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de doña María de los Ángeles Sampedro Rodríguez, contra don Francisco Javier López Fabián, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad Francisco Javier mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido, y a imponer al demandado la obligación de abonar, en concepto de alimentos, a su hija mayor de edad Ángela 200 euros mensuales, en la forma y con las actualizaciones establecidas en el fundamento jurídico segundo de las presente resolución, así como la mitad de todos los gastos extraordinarios que esta hija pudiera ocasionar, hasta su independencia económica.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Francisco Javier López Fabián a fines legales.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.485/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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