Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
06-12-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131206-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

93
Ejecución 154 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 154 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisa Isabel Campos Pinto, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de septiembre de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Elisa Isabel Campos Pinto, frente a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.426,92 euros, más 145,61 euros y 242,69 euros de intereses y costas calculados provisional y respectivamente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2808/0000/00/1112/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez, en sustitución, de lo social doña María del Carmen Rodrigo Saiz.

Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2808/0000/00/1112/12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Blanca Galache Díez.

Decreto

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.426,92 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante, previa solicitud por escrito, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2808/0000/00/1112/12.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, María Blanca Galache Díez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.992/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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