Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
06-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131206-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

71
Procedimiento 595 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 595 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Jiménez de los Galanes Suárez, frente a “Emiliano Madrid e Hijos, Sociedad Anónima”, “Construmaher 2002, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Akantia Planet, Sociedad Limitada”), “Univers Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, don Ángel Miguel Pineiro (administrador concursal de la empresa “Emiliano Madrid e Hijos, Sociedad Anónima”) y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Jiménez de los Galanes Suárez, contra “Univers Proyects Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Construmaher 2002, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Akantia Planet, Sociedad Limitada”), “Emiliano Madrid e Hijos, Sociedad Anónima”, don Ángel Miguel Pineiro (administrador concursal de la empresa “Emiliano Madrid e Hijos, Sociedad Anónima”) y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Construmaher 2002, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Akantia Planet, Sociedad Limitada”), a abonar al actor la cantidad de 7.358,15 euros, con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre dicha cuantía.

Se declara la responsabilidad solidaria en el abono de la cantidad referida, al amparo del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, de la empresa demandada “Emiliano Madrid e Hijos, Sociedad Anónima”, en situación concursal.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada “Univers Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2387/0000/65/0595/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construmaher 2002, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Akantia Planet, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.087/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131206-71