Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131129-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2013, del Director General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda la publicación de notificaciones de los requerimientos en relación con el Informe Preliminar de Situación del Suelo, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones de requerimientos de subsanación con relación al Informe Preliminar de Situación del Suelo presentado en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados en el domicilio a efectos de notificación de los destinatarios que se relacionan en el Anexo, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el siguiente texto en el que se recogen los aspectos coincidentes de los diferentes requerimientos, según lo dispuesto en el artículo 60.2 de la citada Ley 30/1992. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, se procede a publicar una somera indicación del contenido de los requerimientos, estableciéndose que los interesados podrán comparecer para conocer el contenido íntegro de los requerimientos en las dependencias del Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Primero

Las empresas que figuran en el Anexo presentaron el “Informe Preliminar de Situación del Suelo” de sus instalaciones.

Segundo

Una vez examinados los citados informes y de conformidad con el contenido establecido para los Informes Preliminares de Situación en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 3 y el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se han observado una serie de deficiencias cuya subsanación se considera necesaria para dar por cumplido el trámite establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 9/2005. Las deficiencias observadas consisten en la falta de información relativa a determinados datos, incluidos en los epígrafes del formulario del que consta el Informe Preliminar en la Comunidad de Madrid y que se detallan a continuación:

— Epígrafe 0: Refrendo y conformidad del titular o representante de la actividad.

— Epígrafe 1.1: Datos de la empresa.

— Epígrafe 1.2: Datos de la instalación (centro).

— Epígrafe 1.3: Datos registrales y catastrales de la/s finca/s.

— Epígrafe 1.4: Otros datos de la instalación.

— Epígrafe 1.5: Descripción de las instalaciones.

— Epígrafe 1.6: Accidentes o irregularidades ocurridas.

— Epígrafe 2: Materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso.

— Epígrafe 3: Productos intermedios y finales de carácter peligroso.

— Epígrafe 4: Residuos o subproductos generados de carácter peligroso.

— Epígrafe 5.1: (Confirmar ausencia de) almacenamientos en superficie de materias primas, secundarias y auxiliares, productos intermedios y residuos y subproductos de carácter peligroso.

— Epígrafe 5.2: (Confirmar ausencia de) depósitos en superficie de materias primas, secundarias y auxiliares, productos intermedios y residuos y subproductos de carácter peligroso.

— Epígrafe 5.3: (Confirmar ausencia de) depósitos subterráneos de materias primas, secundarias y auxiliares, productos intermedios y residuos y subproductos de carácter peligroso.

— Epígrafe 6: Áreas productivas.

— Epígrafe 7: Actividades históricas.

— Epígrafe 8: Control de la contaminación potencial del suelo.

— Epígrafe 9: Vertidos de aguas residuales.

— Epígrafe 10: Características del medio.

Tercero

Se requiere a las empresas que figuran en el Anexo para que aporten la información relativa a parte de los epígrafes que se detallan para cada una de ellas en el mencionado Anexo, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento y la adopción de las medidas que estime oportunas.

La remisión, por escrito, de las aclaraciones pertinentes a los informes, deben enviarse al Área de Planificación y Gestión de Residuos de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido la documentación requerida, se le tendrá por desistido a los interesados de su notificación y se procederá al archivo del expediente, considerándose, por tanto, que no se ha cumplido el trámite establecido en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados en lo relativo a la presentación del Informe Preliminar de Situación.

Madrid, a 29 de octubre de 2013.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.





(03/37.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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