Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131128-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

67
Recurso 174 de 2013

Sección Decimonovena

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación número 174 de 2013.

Parte demandante: “Banco Santander, Sociedad Anónima”.

Parte demandada: don José Plácido Gómez Martínez, doña María de los Ángeles Ocon Cao y “Viajes Premium Intenacional, Sociedad Limitada”.

Sobre: nulidad.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, frente a don José Plácido Gómez Martínez, doña María de los Ángeles Ocon Cao y “Viajes Premium Internacional Sociedad Limitada”, sobre nulidad, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada “Viajes Premium Intenacional, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” o BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de 25 de octubre de 2013, de notificación de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 21 de octubre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 368

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.—La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados, don Epifanio Legido López, don Ramón Ruiz Jiménez y don Miguel A. Lombardía del Pozo, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 2.327 de 2009, provenientes del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 174 de 2013, en el que han sido partes, como apelante “Banco Santander, Sociedad Anónima”, que estuvo representado por el procurador señor Jabardo Margareto; y de otra, como apelados doña María de los Ángeles Ocon Cao y don José Plácido Gómez Martínez, representados por la procuradora señora Montero Rubiato, y “Viajes Premium Internacional, Sociedad Limitada”.

Visto, siendo ponente el magistrado ilustrísimo señor don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación formulado por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de 13 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2837-0000-00-0161-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte de que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a “Viajes Premium Internacional, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/36.974/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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