Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131128-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

OTROS ANUNCIOS

39
Notificación paralización

No habiendo sido posible practicar la notificación al interesado de las actuaciones que a continuación se mencionan se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

— El concejal-delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda mediante resolución 1859/2013 ha procedido a “iniciar frente a «Villa Leontina III, Sociedad Limitada», con CIF B-85300200 en su condición de titular del local situado en la calle Perú, número 2, procedimiento restaurador de la legalidad por el desarrollo de actividades religiosas de culto sin contar con la preceptiva licencia de instalación y funcionamiento, y en su virtud: ordenar al interesado la paralización inmediata de la actividad hasta la obtención de licencia preceptiva, y apercibir al interesado que en caso de incumplimiento de la presente orden se podrá proceder a la adopción de la medida provisional complementaria consistente en el precintado del local, y en su caso a la imposición de multas coercitivas; requerir al interesado para que en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, proceda a legalizar la actividad, solicitando la licencia que deberá incluir proyecto redactado por técnico competente que garanticen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, incluidas las relativas a sistemas de evacuación y extinción de incendios. Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere efectuado la legalización o, en su caso, si la legalización fuera denegada por ser la autorización de la actividad contraria al planeamiento urbanístico o a las ordenanzas o normativa aplicables, el Ayuntamiento procederá a impedir definitivamente el uso desarrollado sin licencia. Y todo ello, sin perjuicio de la imposición de la sanción a que hubiera lugar, previa incoación del correspondiente expediente sancionador.”

Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer los recursos que se indican a continuación: I) recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre); II) directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio); III) cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

En Majadahonda, a 9 de octubre de 2013.—El concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Juan Carlos Pérez González.

(02/7.372/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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