Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131128-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

130
Procedimiento ordinario 870 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 870 de 2012-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Muñoz Astilleros, frente a “Artes Gráficas Tinta y Pliego, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda del actor don Manuel Muñoz Astilleros y declaro debida la cantidad reclamada con la demanda.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Artes Gráficas Tinta y Pliego, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 25.589,22 euros.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada y la anterior cantidad habrá de incrementarse el 10 por 100 de interés por mora, desde el 29 de marzo de 2012 hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 870/2012 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina situada en la primera planta de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012), y orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013 de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), y el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artes Gráficas Tinta y Pliego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.068/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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