Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131125-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

55
Procedimiento 963 de 2005

EDICTO

En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio ordinario, registrados con el número 963 de 2005 y seguidos a instancias de “SE Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, se extiende el presente a fin que se proceda a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 7 de febrero de 2013, que servirá de notificación al demandado don Ángel David Lopera, que es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en nombre y representación de “SE Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Alejandra García Valenzuela y contra don Ángel David Lopera Velásquez, en rebeldía, y en consecuencia, condeno a los demandados a que paguen conjunta y solidariamente a la actora la suma de 3.850,90 euros, más los intereses legales que en el caso de la aseguradora “Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, calculados según la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 1 de marzo de 2007, para la unificación de doctrina que establece que durante los dos primeros años siguientes al siniestro será al tipo legal, más su 50 por 100, y a partir de ese momento al tipo del 20 por 100 si aquél no resulta superior.

Respecto del otro codemandado, en su caso, se le imponen los intereses legales desde la interposición de la demanda y los moratorios procesales desde la fecha de la sentencia, sin que sean cumulativos con los anteriores a los que se ha condenado a la aseguradora.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

En Madrid, a 17 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/36.710/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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