Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131123-8

Páginas: 163


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

8
Modificación ordenanza edificación

El Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

«El Pleno Municipal, en su sesión del pasado 28 de mayo de 2013, resolvió aprobar inicialmente la modificación número 3 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, elaborada por los Servicios Técnicos Municipales para completar la regulación actual contenida en su versión original y en las dos modificaciones anteriores, así como para adaptar su texto a la normativa vigente en materia de edificación, a la restante normativa sectorial aplicable, a la Directiva 2006/123/CE y a las leyes estatales y autonómicas dictadas para su trasposición al derecho interno.

Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, no se ha formulado alegación alguna a su texto, por lo que procede resolver definitivamente este procedimiento. No obstante y como en la parte dispositiva de este acuerdo a continuación se detalla, respecto del documento de la ordenanza aprobado inicialmente se han incorporado una serie de determinaciones de detalle, integrando todas ellas el texto de la norma objeto de aprobación definitiva.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento Orgánico del Pleno de Alcobendas y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, este órgano plenario acuerda:

1. Aprobar definitivamente la modificación número 3 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, aprobada inicialmente por este Pleno en su sesión de 28 de mayo de 2013, y que fue elaborada por los servicios técnicos municipales, con el objetivo complejo expresado en la motivación anterior.

Respecto al documento de la ordenanza aprobado inicialmente, se han incorporado las siguientes determinaciones que responden a la necesidad de incorporar ciertas omisiones detectadas y algunas sugerencias formuladas por la Dirección General de Licencias y que, en ningún caso, implican una modificación sustancial del proyecto inicial:

Artículo 19. Planta sótano.—Con el fin de aclarar su sentido, se propone una nueva redacción para su párrafo segundo:

“Los sótanos situados a partir del nivel segundo no podrán destinarse a ninguna actividad salvo a la de garaje-aparcamiento o a cuartos de instalaciones...”.

Uso de almacén en planta sótano.

En los artículos 72, 79, 92, 97, 109, 117, 121, 125, 129, 134, 138, 142, 145 y 149, y al objeto de flexibilizar la localización de usos secundarios, se incorpora en cada uso la siguiente regulación, eliminando la limitación de “nivel inmediatamente inferior a planta baja”:

“... En general los locales que se establezcan en semisótano o sótano primero estarán vinculados a los locales situados sobre rasante. Su uso estará asociado al principal, que se desarrollará sobre rasante, y tendrá respecto a este un carácter secundario, tales como garaje-aparcamiento, almacenes, cuarto de instalaciones, servicios higiénicos, etcétera”.

Art. 116. Terrazas anexas a establecimientos de uso terciario recreativo.—En ese precepto y para aclarar su sentido, se propone la adición de un párrafo y la eliminación del término “cubiertas”, quedando del siguiente modo:

Al final del apartado A debe añadirse un párrafo con la siguiente redacción:

“... En el supuesto de terrazas estacionales (marzo/octubre) no serán de aplicación las condiciones exigibles a la actividad descritas en los apartados anteriores”.

Donde se dispone:

“Se distinguirán dos supuestos de terrazas cubiertas”, se prevé ahora, “Se distinguirán dos supuestos de terrazas”.

Art. 155. Dotación de servicio de calefacción y climatización.—Para mejorar su contenido y consiguiente aplicación, se incorpora al final del tercer párrafo del artículo 155 la siguiente redacción:

“... Para volúmenes de aire superiores a 1 metro cúbico por segundo la evacuación tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere 1 metro la del edificio más alto, propio o colindante en un radio de 10 metros. Cuando se distribuya la evacuación de aire caliente o enrarecido por rejillas en fachada, por cada una de ellas no podrá evacuarse más de 1 metro cúbico por segundo, y distarán entre sí más de cinco metros medidos desde cualquier punto de las rejillas...”.

Art. 163. Condiciones generales de diseño de la dotación de servicio de aparcamiento.—Se incorpora en el penúltimo párrafo del artículo 163 esta regulación:

“... El garaje podrá comunicarse con cuartos de instalaciones u otros servicios autorizados cuando dispongan de un vestíbulo adecuado que cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios. Los cuartos trasteros podrán comunicar con el garaje a través de vestíbulo adecuado que cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios y dispondrán, además, de otra salida distinta de la del garaje. El garaje podrá comunicar con escaleras, ascensores, siempre y cuando se disponga de vestíbulo previo en cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios...”.

También en ese artículo se elimina el último párrafo de su apartado 3, “criterios de diseño en el interior de los garajes”:

“Las escaleras situadas por encima del nivel del garaje no tendrán nunca continuidad con las de acceso al mismo, será preciso interrumpir la comunicación mediante la oportuna puerta practicable en el nivel superior al uso de garaje o bien realizar una caja de escalera independiente”.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con inclusión del texto de la modificación, así como mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local».

































































































































































































































































































































Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcobendas, a 29 de octubre de 2013.—El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez.

(03/36.519/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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