Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131123-10

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

10
Ordenanza venta ambulante

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2013, acordó la aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término del municipio de Getafe, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de su texto íntegro:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARI EN EL TÉRMINO DEL MUNICIPIO DE GETAFE

PREÁMBULO

La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad arraigada en la cultura popular que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión.

La importancia alcanzada por la venta ambulante en el sector de la distribución minorista exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad habitualmente se desarrolla.

Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza que tiene por objeto regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Getafe. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente, en particular, el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o no Sedentaria, así como la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria en el término municipal de Getafe, entendiéndose como tal la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en lugares y fechas previamente autorizados y en instalaciones cuyas modalidades se recogen en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Marco normativo

La actividad de Venta Ambulante o No Sedentaria en el municipio de Getafe, se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de esta última y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, o demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3. Modalidades de venta

1. La venta a que se refiere la presente Ordenanza sólo podrá realizarse bajo las modalidades siguientes:

a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en esta Ordenanza.

b) Comercio en la vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional

c) Venta Ambulante en camiones tienda: Comercio Itinerante.

d) Otras modalidades de Comercio Ambulante (en su caso).

2. Queda prohibido en el término municipal de Getafe el ejercicio de la Venta Ambulante en cualquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

3. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, los quioscos y actividades sujetos a concesión, la venta en puestos fijos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta de periódicos, revistas y publicaciones que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales.

Artículo 4. Sujetos

La Venta Ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Artículo 5. Régimen económico

El Ayuntamiento de Getafe fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de Venta Ambulante; a estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.

Artículo 6. Competencias del Ayuntamiento de Getafe

Corresponde al Ayuntamiento de Getafe:

1. Autorizar y determinar el número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales, en enclaves aislados en la vía pública, en vehículos de carácter itinerante y en otras modalidades de Comercio Ambulante.

2. El ejercicio de las actividades de Venta Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por Alcaldía o, en su caso, la Concejalía competente.

3. Acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal.

4. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de Venta Ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones de la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad.

5. Determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la Venta Ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de Venta Ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva de público.

TÍTULO SEGUNDO

Régimen de autorizaciones

Artículo 7. Autorización

El ejercicio de las actividades del Comercio Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en la presente Ordenanza.

Si bien, con carácter general, las actividades de servicios de distribución general no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, respecto a la Venta Ambulante se ha considerado su mantenimiento en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público que deberá conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias, para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.

Presentada una solicitud y que no sea contestada en plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 8. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal, será con carácter general, el comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, a excepción de supuestos especiales justificados por la naturaleza del producto objeto de venta para los que será preciso establecer un plazo distinto, que se determinará por el Ayuntamiento de Getafe.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por el interesado o su representante a través del Registro General del Ayuntamiento de Getafe, en el de otros Ayuntamientos, en los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante documento normalizado.

2. La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado haciendo constar, entre otros, los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos del solicitante si es persona física o denominación social si es persona jurídica.

b) N.I.F., D.N.I./N.I.E. o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción precisa de los artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

f) Número de metros que precisa ocupar.

g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores en la Comunidad de Madrid.

h) Modalidad de Venta Ambulante de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización.

i) Puesto/s a que opta.

3. Documento de declaración responsable en el que debe manifestar expresamente:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación.

b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

4. Una vez concedida la autorización, el peticionario deberá presentar los siguientes documentos en el plazo que se le indique previamente:

a) Una fotografía -tamaño carnet- del titular.

b) Documentos acreditativos de la identidad del titular y autorizados.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social.

d) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

e) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, del titular y autorizados.

f) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y del justificante de pago.

g) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de Inscripción en el Registro, del titular y autorizados.

h) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del Impuesto de Actividades Económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, copia del alta en el censo de obligados tributarios.

i) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente.

5. Cuando una misma persona física o jurídica pretenda ejercer la Venta Ambulante en puestos o enclaves distintos, tiene derecho a obtener del Ayuntamiento de Getafe siempre que así lo solicite expresamente, un documento en el que se haga constar que ha presentado válidamente la documentación conforme a las exigencias de la presente Ordenanza y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Documentación a presentar en caso de prórroga de la autorización

1. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de Venta Ambulante que deseen la prórroga de las mismas deberán presentar, previo a su fecha de vencimiento, solicitud por el interesado o su representante, en documento normalizado, acompañando copia de los documentos siguientes:

a) Una fotografía -tamaño carnet- del titular.

b) Documentos acreditativos de la identidad del titular y autorizados.

c) Justificante de estar al corriente de pago de la Tasa Municipal.

d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.

e) Copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea éste persona física o jurídica.

f) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente del titular y autorizados.

g) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial y del último justificante de pago.

h) Fotocopia del Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de Inscripción en el Registro del titular y autorizados.

i) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del Impuesto de Actividades Económicas, certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos, copia del alta en el censo de obligados tributarios.

j) En caso de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física o, estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que resulte imposible aportar la documentación requerida, se dispondrá de un plazo de 15 días para su acreditación, contados desde la autorización de la prórroga.

En estos casos, la correspondiente resolución vendrá condicionada por la efectiva acreditación de la documentación conforme al procedimiento establecido para ello.

2. Cuando una misma persona física o jurídica desee prorrogar su autorización para el ejercicio de la Venta Ambulante en puestos o enclaves distintos, tiene derecho a obtener del Ayuntamiento de Getafe, siempre que así lo solicite expresamente, un documento en que se haga constar que ha presentado válidamente la documentación conforme a las exigencias de la presente Ordenanza y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Autorizaciones

1. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de quince años, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por otros quince años en los términos que se establezcan en la Ordenanza municipal.

2. En los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la Venta Ambulante podrán operar personas físicas diferentes al titular, siempre que previamente hayan sido autorizadas.

3. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la transformación del comerciante individual en sociedad o modificación de la forma social de la persona jurídica, serán directamente adjudicadas a la nueva persona jurídica para que continúe desarrollando la actividad, si cumple los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la Venta Ambulante.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen transitorio regulado en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.

Artículo 12. Criterios de extinción, suspensión o revocación de las autorizaciones

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

2. Se podrá acordar la suspensión temporal de las autorizaciones en los supuestos previstos en el artículo 31 de esta Ordenanza.

3. La autorización se revocará por falta de asistencia no justificada durante cuatro días consecutivos de Mercado u ocho alternos en un mismo ejercicio, revertiendo el situado al Ayuntamiento de Getafe para su nueva provisión, sin que ello dé origen a indemnización o compensación al interesado.

Artículo 13. Contenido de las autorizaciones

1. Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de Venta Ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.

2. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado en el que se harán constar las prescripciones siguientes:

a) Identificación del titular y en su caso, la de la/s persona/s autorizada/s que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.

b) Fotografía del titular.

c) Modalidad de comercio ambulante para la que se habilita la autorización.

d) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica y especificación de la superficie ocupada.

e) Producto/s autorizado/s para la venta.

f) Indicará el periodo de validez.

g) Día y horas en las que podrá ejercerse la venta.

h) En su caso, Condiciones Particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.

3. Los originales de la Autorización Municipal y del Carné Profesional o las copias compulsadas, deberán ser expuestos al público en lugar perfectamente visible durante el ejercicio de la actividad.

TÍTULO TERCERO

Asignación de autorizaciones

Artículo 14. Competencia

La competencia para la asignación de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante en puestos o sitios vacantes en mercadillos o enclaves aislados y en los de nueva creación corresponde a la Junta de Gobierno u Órgano municipal en quien ésta delegue.

Artículo 15. Otorgamiento de la autorización

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de situados nuevos y/o vacantes, aprobada por Junta de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, abriéndose un plazo de treinta días durante el cual podrán presentarse las solicitudes por los interesados.

Artículo 16. Criterios de adjudicación

1. Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2. La tramitación del Procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación.

3. En atención a una mayor profesionalización del Comercio Ambulante, Protección de los Consumidores, así como en consideración a factores de Política Social, para el otorgamiento de la autorización, podrá tenerse en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:

a) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

b) Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes.

c) Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

d) Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

e) La aportación de oferta de productos de venta novedosa.

f) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la Comisión de alguna infracción de las normas del Comercio Ambulante.

Artículo 17. Adjudicación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y admitidas a trámite aquellas que reúnan los requisitos establecidos se procederá a la adjudicación de las concesiones, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La Junta de Gobierno adjudicará a favor del solicitante que haya obtenido la mayor puntuación en aplicación de los criterios de adjudicación.

Se requerirá al adjudicatario para que en el plazo de quince días desde la adjudicación acredite la documentación relacionada en el Artículo 9.4.

De no presentarse la documentación y, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, según el orden de clasificación de sus solicitudes, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, concediéndosele al efecto el plazo señalado en el apartado anterior.

La concesión podrá ser declarada desierta cuando no exista ninguna solicitud admisible de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

Efectuadas las adjudicaciones, se notificará al adjudicatario y al resto de los solicitantes.

TÍTULO CUARTO

Condiciones higiénico-sanitarias y de defensa de los consumidores

Artículo 18. Alimentos

Sólo se permitirá la venta de alimentos cuando ésta se realice en mercadillos y se refiera exclusivamente a los incluidos en el ANEXO I de esta Ordenanza o en las otras modalidades de venta recogidas en la misma, siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes.

Artículo 19. Responsabilidades

1. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

3. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismos.

4. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que interviene en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipulación de alimentos.

Artículo 20. Limpieza

1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpio de residuos y desperdicios sus respectivos puestos e inmediaciones, depositando los mismos en el contenedor asignado al efecto.

2. Los puestos que generen residuos durante el ejercicio de su actividad y al objeto de favorecer la recogida selectiva, habrán de recogerlos separados en las fracciones siguientes:

— Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos, briks…)

— Papel y cartón.

— Madera.

— Vidrio, y

— Restos de residuos orgánicos.

Artículo 21. Publicidad de precios y entrega de justificantes

1. Todos los productos expuestos para su venta tendrán manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluido el IVA, indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.

2. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que, según la normativa vigente, corresponda en cada caso.

3. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en éste el precio del envoltorio que, en todo caso, será gratuito para el comprador.

4. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.

Artículo 22. Envasado, etiquetado, presentación y publicidad

Todos los productos comercializados en la modalidad de Venta Ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.

Artículo 23. Medición de los productos

Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso.

Artículo 24. Hojas de reclamaciones

1. Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta ambulante dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.

2. La existencia de dichas hojas de reclamaciones se anunciará mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

Artículo 25. Devolución de productos

1. Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:

a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.

b) Cuando la publicidad que anuncian sea “que si no queda satisfecho con el producto le devolvemos el dinero”, ya que la publicidad es vinculante para quién la efectúa.

Artículo 26. Rebajas

En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado.

TÍTULO QUINTO

Mercadillos periódicos u ocasionales

Artículo 27. Definición

1. La modalidad de venta en mercadillos periódicos u ocasionales es aquélla que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por profesionales del Comercio Ambulante.

2. La modalidad de venta en el Mercadillo de Getafe es de tipo periódico y continuado y se celebra los sábados.

3. El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de mercadillos extraordinarios de Comercio Ambulante en otras ubicaciones y fechas.

4. La venta de alimentos y bebidas en terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, la venta en puestos en los que elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento esté limitada a determinadas épocas del año y a la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración.

Los mercadillos extraordinarios que se autoricen se regirán por lo establecido en esta Ordenanza.

Las Ferias que se autoricen por el Ayuntamiento se regirán por su normativa, si bien podrá aplicarse lo establecido en el Título cuarto de esta Ordenanza, sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Defensa de los Consumidores, excepto el artículo 20, que se estará a las condiciones específicas que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 28. Oferta Comercial

El Alcalde o Concejal en quién éste delegue determinará la oferta comercial del mercadillo, teniendo en cuenta la relación de artículos autorizados que se incluyen en el ANEXO I y los cauces de cooperación y participación previstos en el artículo 34 de la presente Ordenanza, o en el artículo 15 del Reglamento de Desarrollo de la Ley reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Fecha y horario de celebración

1. El Mercadillo periódico se celebrará los sábados en el Aparcamiento de la Estación de Renfe -Las Margaritas- siendo el horario de desarrollo de actividad de 09,30 a las 14,00 horas.

2. El acceso de vehículos de los vendedores para instalar los puestos se realizará a partir de las 07,30 horas y el horario para desmontar será de 14,00 a 15,00 horas, debiendo quedar libre el lugar de ocupación a las 15,00 horas.

3. La entrada de los vehículos de vendedores al recinto no se permitirá a partir de las 09,00 horas, no pudiendo, a partir de esta hora, acceder vehículos al recinto, permitiéndose su acceso a partir de las 14,00 horas.

4. Excepcionalmente, por motivos de urgencia, seguridad o interés general, se podrá permitir la entrada o salida de vehículos.

Artículo 30. Cambio de horario de celebración

El Ayuntamiento, por razones de interés público, mediante acuerdo motivado, podrá modificar la fecha y el horario, previa comunicación a los titulares de las Autorizaciones.

Artículo 31. Alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración

1. El día de celebración del mercadillo periódico podrá alterarse por coincidencia con algún acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día en que haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.

2. Las autorizaciones para la celebración del mercadillo podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público.

3. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercadillo o parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

4. De producirse dicha suspensión temporal. El Alcalde o Concejal competente en quién éste delegue, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oído a los representantes de los sectores afectados, acordará la ubicación provisional de los puestos afectados, hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.

Artículo 32. Traslado del Mercadillo periódico

1. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado del mercadillo. El Ayuntamiento a propuesta del Concejal responsable, previa tramitación del oportuno expediente y oído a los representantes del sector, acordará dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos.

2. Sí el mercadillo ya instalado desapareciese por los motivos que fueren, los vendedores instalados en ese mercadillo serán ubicados en otro mercadillo.

Artículo 33. Instalaciones

1. La Concejalía responsable, deberá fijar las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad e higiene y respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento. La superficie asfaltada dispondrá de:

a) Tomas de agua.

b) Servicios de uso público o aseos desmontables.

c) Báscula.

d) Oficina OMIC, y

e) Primeros Auxilios.

2. Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

Queda prohibida la instalación de cualquier elemento en los pasillos que impida el tránsito peatonal.

3. Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable a excepción de los camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

4. Los puestos tendrán, con carácter general, unas dimensiones mínimas de 5 metros de frente y 3 metros de fondo, separados entre sí por 1 metro lineal, así como un área de afección de 5 metros, computados desde la parte trasera de los puestos exteriores. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar puestos de dimensiones inferiores a las anteriores, pero nunca con menos de 3 metros de frente de mostrador y 3 metros de fondo. La anchura mínima del pasillo central será de 5 metros.

5. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situados a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.

6. Salvo causa justificada, se impedirá la instalación de puestos de venta a una distancia inferior a 5 metros de los establecimientos comerciales o industriales de la zona, de sus escaparates o exposiciones, evitando obstaculizar el acceso a dichos establecimientos y dejando libre la puerta de los mismos.

7. La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de camiones-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

8. Los mercadillos no podrán localizarse en accesos a edificios de uso público, como hospitales, colegios, mercados u otros análogos, ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana. No obstante, las autoridades municipales en el ejercicio de sus competencias, podrán acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación del mercadillo con las limitaciones que se establecen en la Ordenanza.

Artículo 34. Cooperación Sectorial

Si lo considerase oportuno, el Ayuntamiento, podrá establecer cauces de cooperación con Entidades Profesionales representativas del Sector a fin de mejorar el funcionamiento del mercadillo.

TÍTULO SEXTO

Comercio en la vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional

Artículo 35. Definición

La modalidad de Comercio Ambulante en puestos aislados en la vía pública, es aquella que se realiza mediante la ocupación de espacios en la vía pública, no fijos, ya sea de manera ocasional o habitual.

Artículo 36. Ubicación, fechas y horario

Para el ejercicio del Comercio ambulante en la vía pública se fijarán las ubicaciones que determinen el Ayuntamiento, Alcalde-Presidente o Concejal en quien éste delegue, así como fechas y horario.

Artículo 37. Limitaciones de instalación y prohibiciones

Sólo se autorizará la instalación de puestos en enclaves aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la circulación de peatones, tráfico rodado, o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana o concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo, tales como obras, acontecimientos públicos o situaciones de emergencia.

Queda prohibida la instalación de puestos que dificulte las salidas de edificios públicos, o de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos u otros análogos.

TÍTULO SEPTIMO

Venta ambulante en vehículos con carácter itinerante

Artículo 38. Concepto y características

La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la Venta Ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobadas por el Ayuntamiento, Alcalde-Presidente o Concejal en quien éste delegue.

Los vehículos utilizados para el Comercio Itinerante deberán cumplir todos los requisitos regulados en el Título Cuarto Condiciones Higiénico Sanitarias y de Defensa de los Consumidores.

En el caso de la venta de alimentos se ajustará a la Reglamentación Técnico-Sanitaria.

TÍTULO OCTAVO

Otros tipos de comercio ambulante

Artículo 39. Definición

El ejercicio de la Venta Ambulante en Festejos y Fiestas será aquella venta no sedentaria realizada en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, a la celebración de Fiestas Populares.

Artículo 40. Exclusiones

Quedan excluidas de este Régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

Artículo 41. Régimen jurídico de las autorizaciones

A la Venta Ambulante autorizada y Feriantes autorizados les será de aplicación lo establecido en el Título Cuarto sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Defensa de los Consumidores, y Título Noveno Inspecciones y Régimen Sancionador, sin perjuicio de lo establecido por el Ayuntamiento, Delegación correspondiente sobre autorización y celebración de Fiestas y Festejos Populares.

TÍTULO NOVENO

Inspecciones y régimen sancionador

Artículo 42. Inspecciones

1. Los servicios correspondientes velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y de las que se dicten en lo sucesivo en la materia.

2. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, y la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las Autoridades Sanitarias en aplicación de la normativa vigente.

3. La inspección técnica e higiénico-sanitaria y de consumo de los productos expuestos para la venta se llevará a cabo por los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.

La inspección genérica de las condiciones del vendedor y de la actividad corresponderá a los servicios municipales de consumo o competentes por razón de la materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

4. Los servicios técnicos municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas de esta Ordenanza y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de autoridad previa acreditación de su identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.

Artículo 43. Procedimiento

1. El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno ejercer la potestad sancionadora por las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid y de la presente Ordenanza, y las derivadas de la instalación de puestos y o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, sin perjuicio de las atribuciones competenciales que, en aplicación de la normativa vigente, puedan corresponder a otros órganos del Ayuntamiento o de la Administración, en especial, en materia de sanidad y protección de los consumidores.

Artículo 44. Infracciones

Las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran faltas leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) Instalar o montar los puestos antes de las 7,30 horas.

c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.

d) Utilizar megáfonos, altavoces o a voces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.

e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillo y espacios entre puestos.

f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que por no existir emplazamientos correctos destinados a aparcar los vehículos de los vendedores, sea difícil el aparcamiento de los mismos o causar éste problemas adicionales al tránsito, se autorice dicho aparcamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la Autorización Municipal y el Carné Profesional o las copias compulsadas de los mismos, disponiendo de ellos.

h) No mantener y/o no dejar limpio de residuos y desperdicios el puesto y sus inmediaciones.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Se consideran faltas graves:

a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.

b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.

d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.

e) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.

g) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

3. Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Artículo 45. Sanciones

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.

b) Por faltas graves, multa de 150,26 a 1.202,02 euros

c) Por faltas muy graves, multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

4. Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionada se atribuya a otro órgano administrativo o a otra Administración, el órgano instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias que corresponda.

Artículo 46. Medidas provisionales

1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor.

2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

Artículo 47. Prescripción y caducidad

1. La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta Ordenanza será la establecida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

2. Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado éste sin que hubiese recaído la resolución sancionadora.

Artículo 48. Otros gastos

1. Serán por cuenta del infractor, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicha infracción.

2. En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinen los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009 en su mercadillo habitual, y prorrogables por otros quince años en los términos que establezcan las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, personas físicas o jurídicas, estarán obligados a acreditar anualmente, ante el Ayuntamiento, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad social y la Administración Tributaria, así como tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio por el que se regula la transmisibilidad de las autorizaciones municipales de los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación a la Administración competente, con los efectos previstos en el artículo 71 bis, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.

b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en la disposición transitoria primera. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación al Ayuntamiento.

Las autorizaciones municipales, para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Régimen transitorio para los nuevos titulares que hubieran solicitado u obtenido autorización municipal para el desarrollo de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido por los nuevos titulares con posterioridad a la entra en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de apoyo a la Empresa Madrileña, y hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, una vez hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento, se entenderán concedidas por un plazo de quince años, salvo lo regulado en la disposición transitoria segunda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Venta en la Vía Pública y Espacios Abiertos de marzo de 1981.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación de la Ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la Ordenanza se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

Artículos autorizados para su venta en mercadillos periódicos u ocasionales.

Alimentos:

Cereales: Arroz, Avena, Cebada, Maíz, Mijo y Trigo.

Legumbres secas: Altramuces, Cacahuetes, Garbanzos, Guisantes secos, Judías, Lentejas y Soja.

Alpiste

Derivados de leguminosas (envasados por establecimientos autorizados): Legumbres mondadas, Puré de legumbres y Harina de legumbres.

Tubérculos y derivados: Patatas fritas (envasados por establecimientos autorizados): Chufas, Boniatos y Patatas.

Frutos secos o de cáscara: Almendras, Avellanas, Castañas, Nueces, Nuez de Málaga, Piñones y Pistachos.

Frutas y semillas oleaginosas: Aceitunas, Coco, Girasol y Cacahuete.

Frutas desecadas o deshidratadas: Aceituna pasa, Albaricoque desecado, Castaña desecada, Ciruela pasa, Higo paso, Uva pasa y Dátil.

Productos aperitivo (envasados por establecimientos autorizados).

Cafés y derivados (envasados por establecimientos autorizados).

Chocolates y derivados (envasados por establecimientos autorizados).

Miel y jalea (envasados por establecimientos autorizados).

Helados.

Bebidas no alcohólicas: Envasadas y siempre que no precisen frío para su conservación.

Productos de confitería (envasado por establecimientos autorizados): Caramelos, Confite, Goma de mascar, Peladillas, Garrapiñadas, Anises.

Especias (envasados por establecimientos autorizados).

Bollería ordinaria (envasado por establecimientos autorizados).

Variantes y encurtidos: Envasados por establecimientos autorizados o a granel siempre y cuando se utilice para su venta material desechable en cada operación y estuvieran protegidos mediante vitrinas.

Frutas, verduras y hortalizas frescas: Siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la reglamentación técnico-sanitaria específica.

Alimentos envasados para animales.

Productos no alimenticios:

Mantas, colchones y ropa de cama.

Tejidos y retales.

Alfombras.

Gorras.

Ropa y calzado.

Bisutería y quincalla.

Bolsos y artículos de piel o similar.

Mercería.

Perfumería, droguería y artículos de limpieza.

Lozas y Cacharros.

Ferretería y cuchillería.

Flores y plantas.

Artesanía y ornato.

Libros.

Música

Bar (en vehículo debidamente acondicionado).

ANEXO II

PLANO DEL MERCADILLO



Getafe, a 11 de noviembre de 2013.—La secretaria general del Pleno, Concepción Muñoz Yllera.

(03/36.721/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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