Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131123-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

82
Procedimiento 322 de 2012

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en derecho y secretaria la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 322 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de doña Silvia Guillén Ferrer, frente a “Imagen Concept Avanxel, Sociedad Limitada”, “Promosthetic, Sociedad Limitada”, “Boluda Frutos y Peña Imagen Concept, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido y cantidad, con fecha 19 de septiembre de 2012 se ha dictado la sentencia número 382 de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva formuladas por “Promosthetic, Sociedad Limitada”, y estimando la demanda interpuesta por doña Silvia Guillén Ferrer, frente a “Imagen Concept Avanxel, Sociedad Limitada”, “Promosthetic, Sociedad Limitada”, y “Boluda Frutos y Peña Imagen Concept, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva, condenando a las mercantiles demandadas de forma solidaria a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido (10 de abril de 2012) hasta la notificación de la sentencia o a que indemnicen a la misma con la cantidad de 2.415,95 euros, debiendo las demandadas poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si optan o no por la readmisión, así como al abono de la suma de 1.084,32 euros en concepto de salarios impagados, a lo que deberá añadirse el interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3230, de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0114/0000/69/0322/12, indicando el número de los presentes autos y conceptos “Consignación recurso suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina 3230, de urbana Benalúa, calle Foglietti, número 24, de esta ciudad, cuenta número 0114/0000/36/0322/12, indicando el número de los presentes autos y conceptos “Depósito recurso suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Paz Fernández Muñoz.

Y para que conste y sirva de notificación de la anterior resolución a “Imagen Concept Avanxel, Sociedad Limitada”, cuyos últimos domicilios conocidos fueron en calle la Laguna de Marquesado, número 10, nave 15, 28021 Madrid, y la calle Carlos Solé, número 36, de Madrid, y a su administrador único don Roberto J. Martín Peña, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Federico Santos, número 27, cuarto B, 28028 Madrid, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia de Alicante”, haciéndole saber a la parte a la que va dirigida la presente que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 10 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.118/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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